El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite una nueva (de las más de dos mil) cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 57.2 del Código Penal, que impone el alejamiento forzoso del presunto maltratador (siempre que éste sea un hombre) respecto de su supuesta víctima en los procesos por violencia familiar y que ha sido recurrido por distintos jueces españoles desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El articulo mencionado impone exclusivamente a los varones, en los mal llamados delitos de violencia de género la «prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal (...) quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil».
Se trata, hablando claramente, de una condena destierro en toda regla, de las calificadas como penas «infamantes, denigrantes o deshonrosas» en cualquier tratado de Derecho y, por esas mismas razones, desaparecida de los códigos penales españoles desde el siglo XIX al darse por sentado que atentaba contra la dignidad y el buen nombre de la persona, a la que convertía ante sus vecinos y amigos en una especie de apestado.
Reimplantada por el Partido Popular en 2003, por presiones de las feministas, se incorporó posteriormente a la llamada Ley de Violencia de Género no como la condena principal sino como una pena accesoria de obligado cumplimiento para los jueces y magistrados ya que, según el artículo 57.2 habrá de imponerse «en todo caso», es decir, al margen de que el tribunal unipersonal o colegiado estime que el denunciado es parapléjico y no supone ninguna amenaza para su denunciante, como acaba de ocurrir en Tenerife, o que la pareja ha vuelto a reconciliarse y a convivir juntos, como sucede en el 80 por ciento de las denuncias.
Con esta Ley, el Congreso de los Diputados, sin conocer sus efectos ni preveer que las parejas una vez resueltos sus problemas personales, en el caso de que los hubiera habido, tienden a reconciliarse y a volver al hogar familiar, con el estúpido pretexto de evitar las muertes de las mujeres a manos de sus maridos y no a la inversa, invadió ilegítima e ilegalmente el ámbito de la esfera familiar, a salvo de la intervención del Estado y de la Justicia desde los primeros tratados de derecho romano hasta finales del siglo XX.
Según me contó el juez Ramón Sáez, titular del juzgado penal 20 en 2006 (cuando escribí mi libro El Varón Castrado) y hoy magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la aplicación de este artículo de obligado cumplimiento para jueces y magistrados, provocó autenticas tragedias en el ámbito familiar, al destrozar miles de matrimonios de manera aleatoria en toda España.
UNA VEZ IMPUESTA LA CONDENA DE ALEJAMIENTO, EL 80 POR CIENTO DE LAS MUJERES SUELEN ACUDIR AL JUEZ PARA QUE DEJE SIN EFECTO LA SENTENCIA, SIN SABER QUE LA LEY OBLIGA AL TRIBUNAL A DESTERRAR AL ACUSADO DE MALTRATO DE SU MUJER E HIJOS, SEA INJUSTA O NO LA PENA, AL SER ESTA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Por esa época, el número de alejamientos forzosos anuales de hombres de su hogar y de su barrio, era de 27.000. Basta realizar un simple cálculo para comprobar que en los 5 años de aplicación de la nefasta Ley, la más dura, arbitraria e inútil de todo el ordenamiento penal español de todos los tiempos, alrededor de 150.000 varones han sido desterrados.
«Lo más terrible de todo esto ─me contó entonces Ramón Sáez─ es que al día siguiente de dictar el alejamiento aparecían por el juzgado la mujer y el hombre, cogidos de la mano, y ella se me echaba a llorar y me pedía que les dejara vivir juntos, que qué iba a ser de ella y de sus hijos sin el marido y el padre de sus hijos».
El entonces titular del juzgado Penal 2 de Toledo era, como casi todos los jueces, de la misma opinión: «No hay día en que no reciba a mujeres que vienen a pedirme que les deje de nuevo ver a su marido. A pesar de que la mujer se ha quedado con la vivienda y cobra una pensión, las situaciones familiares que me plantean son tan dramáticas, que en muchos casos les permito la convivencia. Mando a la mujer al psiquiatra forense, le pido que me haga un informe de si la mujer actúa así porque esta siendo coaccionada por su marido o tiene perturbadas sus facultades mentales. Cuando me informan de que obra libre y voluntariamente, les permito rehacer su vida, al margen de la Ley de Violencia de Género».
UN NUEVO TRIBUNAL HA PRESENTADO UNA "CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD" PIDIENDO QUE ESTE ARTÍCULO SE SUPRIMA. MIENTRAS LAS FEMINISTAS, LOS HOMOSEXUALES E INDEPENDENTISTAS SIGAN MANDANDO EN ESPAÑA NO HAY NADA QUE HACER AL RESPECTO.
La juez María Poza Cisneros, con la que también hablé en Murcia, empleaba un método más sibilino. ¿Quién de los dos empezó la pelea?, solía preguntar a la mujer y al hombre. En muchos de los casos se demostraba que la incitadora, la arpía que dirían los grupos de varones maltratados, era la mujer. «Pues esto ─ resolvía la juez─ no es un asunto de violencia de Género sino un delito de faltas. Y de esa manera el hombre era condenado a una pena mínima y no se llevaba a cabo el humillante destierro de su barrio.
De esta manera, gracias a unos jueces justos que en muchos casos se han jugado su carrera por impartir Justicia, la pena de destierro se ha aplicado a 150.000 hombres, el 15 por ciento de los detenidos en estos cinco años, que ascienden a la suma de un millón de varones.
En esta ocasión, el recurso contra este bárbaro artículo del Código Penal procede de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 10.1, 18.1, 24.1 y 25.1 de la Constitución Española, los relativos a la igualdad ante la ley de todos los españoles, el derecho a un juicio justo, la tutela judicial efectiva, la no discriminación por razón de sexo y otros de corte parecido. Se une así a la veintena de «cuestiones de inconstitucionalidad» más planteadas por las Audiencias Provinciales de Valladolid, Cádiz y distintos tribunales de Murcia, Madrid, Barcelona y Las Palmas.
Lo más lamentable de todo es que el Tribunal Constitucional, elegido por el Parlamento a imagen y semejanza de sus amos, los partidos políticos, no va a pronunciarse en contra del Congreso de los Diputados. Pese a que, como acabo de decir, el 80 por ciento de las mujeres, incluso aquellas que han sido maltratadas levemente y creen que pueden rehacer su vida con su pareja, no dejan de acudir a los juzgados para que jueces y magistrados incumplan la Ley o el Parlamento la enmiende.
Amparadas en la sabiduría popular no entienden cómo es posible que 350 diputados, la mayoría de ellos ex maestros de escuela incapaces de ganarse la vida fuera de la administración, sean los dueños de sus vidas y les digan con quién tienen que vivir y con quién no, un asunto que entra en el ámbito más intimo de las relaciones personales y donde ni siquiera la iglesia se inmiscuyó en 20 siglos de historia.
«Sólo el día que manden a Siberia a los hijos de 30 o 40 diputados es probable que estos se den cuenta de la barbaridad que están cometiendo con sus votantes y cambien la Ley», me decía esta mañana un juez. Incluso así lo dudo mucho. Conozco más de una docena de casos de diputados maltratados por sus mujeres, a los que no se les impone orden de alejamiento porque tienen que ir al Palacio de la Carrera de san Jerónimo. Todos ellos son concientes de la monstruosidad que han cometido y que les ha tocado vivir en propia carne. El partido, sin embargo, les recompensa con cargos y prebendas para que se callen. Cualquier cosa menos enfrentarse al lobby feminista radical que con el de los «zerolos y sebastianes» y el de los separatistas tienen el país en un puño.
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