Cuarta y última parte del extracto de uno de los capítulos de mi nuevo libro El Varón Castrado (II)
La vista oral por el posible secuestro se ven en el juzgado Penal 5 de Las Palmas de Gran Canaria. En la relación de hechos probados, su titular, Sonia Martínez Uceda, da por sentado que «la procesada, a pesar de que estaba obligada a entregar a sus dos hijas los fines de semana alternos a su ex marido, con absoluto desprecio por la citada resolución judicial y de manera deliberada y pertinaz, hizo caso omiso de esta obligación a pesar de los requerimientos judiciales y las advertencias de incurrir en delito de desobediencia, y como por el juzgado de Instrucción 7 se le informara del cambio de progenitor custodio […] huyó con las menores fijando su residencia en Portugal, sin dar sazón alguna del paradero de las niñas que retuvo en su compañía hasta que, previa orden de detención internacional, fue hallada y detenida en Sevilla el 3 de junio de 2007».
Estos hechos, indiscutibles, fueron calificados por su abogado defensor Marcos García Montes como no delictivos la haber actuado la interfecta obligada por el «estado de necesidad», al estar convencida de que su ex marido abusaba de las niñas, pese a que todas las actuaciones judiciales y sentencias desmienten radicalmente esta tesis. Habría actuado, además, movida por el arrebato y la obcecación. «Por tanto, ─ concluyó ─ no ha habido sustracción de menores».
En la misma línea se manifestaron dos peritos forenses, José María Caballero y Deborah Calvo Rodríguez para quienes «la acusada no tiene perturbadas sus facultades mentales» ni poco sino que actuó impulsada por la angustia que le producían los supuestos tocamientos de su ex esposo, que ella daba por ciertos. «Actuó bajo un impulso innato a la maternidad y por eso se alejó [escapó] de su lugar de residencia», concluyeron.
La juez, sin embargo, paso por alto estas estrafalarias teorías y, tras elucubrar que la palabra sustracción no implica un apoderamiento definitivo, determinó que al no haber estado la acusada privada previamente de la guarda y custodia de las menores mediante sentencia firme, lo cual no fue posible ya que nos jueces no tienen el don de la clarividencia, podía hacer lo que le venía en gana.
Vistas así las cosas, y teniendo en cuenta que el auto del Juzgado de Instrucción 7 retirándole sus derechos sobre los menores fue posterior a las fechorías cometidas, no existía delito de sustracción de menores. «Para que hubiera existido tal delito habría que habérsele notificado previamente, a principios de diciembre de 2006, el auto de 30 de enero de 2008 del juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se atribuye a su ex marido la guardia y custodia de las niñas», sentencia el tribunal unipersonal, decisión que es ratificada posteriormente por la sección sexta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el 14 de abril de 2010.
DOS VARAS DE MEDIR.- De modo y manera que la Justicia Española en este asunto viene a establecer dos varas de medir, bien se trata de un hombre o de una mujer, en los delitos de sustracción de menores, lo que contradice el principio que debemos tener todos los españoles a una tutela judicial efectiva y el principio constitucional de no ser discriminado en razón de sexo.
Porque, a las mujeres, a las que habitualmente se les atribuye la guardia y custodia, se les convierte de facto en «dueñas y señoras» de sus hijos, tolerándole todo tipo de ilegalidades, arbitrariedades e irregularidades, incluso cuando van en contra de los intereses del menor, el único bien jurídico a proteger, y dejándolas sin condena cuando de manera deliberada y premeditada, con el fin de hacer daño al otro progenitor, abandonan el hogar familiar o el determinado en las medidas cautelares, y huyen del país, estableciendo todo tipo de barreras e impedimentos para no ser localizadas.
A los hombres, como es el caso de Alejando Usera, un trabajador de Vigo, basta que sustraigan a sus hijos y se lo lleve fuera de España para impedir que la arpía de su mujer no siga impidiendo su comunicación con el mismo, para que le caiga todo el peso de la Ley e incluso algunos años más de condena como propina. O que otros, como Stefan Mlejnita, un periodista afincado en España, que acabó quemándose a lo bonzo, al prohibírsele ver a sus hijos, pese a tener siete autos judiciales a su favor. De ahí, por tanto, que la mayoría de las asociaciones de feministas se nieguen de manera contumaz y reiterada a que se aplique la custodia compartida, como ocurre en una buena parte de los Estados americanos, Canadá y los países más avanzados en esta materia. Reteniendo para ellas la guardia y custodia de sus hijos tienen permanentemente cogidos por la bragueta a sus maridos hasta su muerte.
Situación distinta es la que rige en los Estados Unidos donde, desde el secuestro y asesinato del hijo del famoso aviador Charles Augustus Lindbergh en 1932, el secuestro de menores está duramente castigado.
Las consecuencias de esta acertada política judicial las viene sufriendo desde hace años la abogada valenciana María José Carrascosa, la cual meses antes sustrajo a su hija menor de edad, habida en su matrimonio con Peter Innes, con el que estuvo casado entre 1999 y 2004. Recordemos sucintamente los hechos:
Peter Innes, es un ciudadano americano residente en New Jersey y María José Carrascosa, una española residente en Estados Unidos desde 1992. La pareja se casa por la iglesia en España el 20 de marzo de 1999. El 17 de abril de 2000 nace Secauscus (NJ) su primera y única hija Victoria Solemne que tiene la doble nacionalidad, española y americana.
En octubre de 2004, Innes y Carrascosa suscriben un acuerdo ante notario mediante el cual cada una de las partes se reserva el derecho a permitir a la otra que la niña pueda viajar fuera de los Estados Unidos sin un permiso escrito. La autorización es necesaria también para viajar con la menor a un lugar situado fuera de un radio de acción de 90 millas de Fort Lee, en Country of Begen (NJ), el lugar de residencia. Para garantizar el cumplimiento del pacto, la ex pareja decide depositar los pasaportes de la niña en el despacho del notario Mitchell A Liebowitz.
El 10 de diciembre de 2004, Innes inicia en USA un proceso de divorcio contra Carrascosa, en el que pide la custodia compartida de la niña. Su ex esposa contraataca planteando una petición de nulidad y la disolución civil de su matrimonio en España, donde exige la custodia de la menor. El 29 de enero de 2005, olvidándose que tiene un acuerdo sometido a los tribunales americanos que le impide sacar a su hija sin permiso de su padre, abduce a la niña de cuatro años y medio y se la trae a España sin permiso por escrito ni conocimiento verbal de Innes quien, desde entonces, no puede hablar con ella ni siquiera por teléfono.
Este pone el caso en manos de los tribunales de New Jersey que reclaman a la madre el retorno de la hija a USA en el plazo de tres semanas, pasadas las cuales dicta una orden internacional de detención. Financiada por la Generalitat valenciana, que le apoya en todo momento, Carrascosa, vuelve a contraatacar. Exhibe un auto del Juzgado de Instrucción 5 de Valencia prohibiendo la salida de la niña de España.
A partir de entonces, el juez norteamericano y el español no se ponen de acuerdo. Ambos recurren a la Convención de la Haya, apelando a los aspectos civiles de la International Child Abduction [Secuestro Internacional de Niños] y a los recursos legales a aplicar en el caso del Secuestros Internacionales de Menores [International Child Abduction Remedies Act] y reclaman la jurisdicción para si. Especialmente, en base a que en el momento del secuestro y de la primera petición de divorcio la pareja residía en los New Jersey y el tribunal competente era el americano.
De modo y manera que, en 2006, cuando María José Carrascosa intenta entrar en los Estados Unidos sin la menor es detenida, encarcelada en la prisión Edna Mahan Correctional. Ese mismo año, el gran jurado de Bergen Country en New Jersey la inculpa del secuestro de la menor. En 2008 es condenada a 14 años de prisión que tendrá que cumplir íntegramente o, al, menos, hasta que María Solemne alcance la mayoría de edad y decida por si misma con cual de sus progenitores quiere vivir.
«En Estados Unidos ─ dice Peter Innes ─ el secuestro de un niño es un crimen muy serio. Es un delito que ocurre en el país todos los años a miles de niños y los tribunales están dispuestos a poner coto. Mi caso es raro, porque el secuestrador fue atrapado. Normalmente las mujeres que se llevan a sus hijos nunca vuelven porque saben lo que les espera».
«Mi intención ─ agrega ─ es que todos los implicados en el caso de mi hija paguen por ello. Eso incluye, no sólo a la familia Carrascosa, sino el Gobierno regional de Valencia y la fiscal de Menores Gema García», que aplicaron la Ley pasando por alto que había un convenio regulador entre nosotros, valido ante los tribunales de los Estados Unidos».
Por otra parte, el derecho de custodia por parte de la madre para sustraer a los hijos a su ex marido es un asunto recurrente y ampliamente polémico en España, donde varios centenares de mujeres han escapado al extranjero para vengarse de su ex marido. Por eso, algunos tribunales se plantean que cuando hay mala fe en esta acción no sea necesaria una sentencia previa que retire este derecho a la mujer para que pueda ser enjuiciada y condenada, tal y como planteó el juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas de Gran Canaria.
Consultado el asunto con varios magistrados de la Sala II del Tribunal Supremo, tras darle a leer el texto, son de la misma opinión. «El derecho a la patria potestad no puede interpretarse de manera tan amplia y exclusiva de una de las partes que pueda ser utilizado para perjudicar al ex cónyuge y privarle de sus derechos. No permite al progenitor que lo disfrutar usarlo ni abusar del mismo en perjuicio de otras personas que tienen derecho análogos o complementarios». […] Aunque el Tribunal Supremo haya sentado como doctrina que para cometer el delito de “sustracción de menores” es preciso que la parte que secuestre a los niños no tenga atribuida la patria potestad, los hechos aquí contados demuestran que cuando se produce un alejamiento de los niños premeditado y sin ser comunicado, con el objetivo de causar un perjuicio se está produciendo una sustracción, aunque parezca una contradicción». Y añade:
«Porque en estos casos, al haber terceras personas con derechos reconocidos implicadas no puede aplicarse la doctrina de que quien es dueño de una finca no puede robársela a si mismo sino la tesis de que quien roba a una sociedad (aunque esté disuelta) está robando a todos los miembros de esta. El estudio detallado de todos los sumarios, civiles y penales, en el caso actual, revela que la madre toma la decisión de fugarse de España cuando el Juzgado de Instrucción 7 le obliga a entregar los niños a su padre. Por lo tanto, para incumplir con esta obligación sustrajo a los menores, aunque con este delito no buscaba un beneficio propio sino perjudicar al contrario. La aplicación rígida de la jurisprudencia lleva a estas
aberraciones, en que los delitos se quedan sin castigo».
LA CUSTODIA PARA LA MADRE.- La sentencia del juzgado penal 5, ratificada por una sala de la Audiencia Provincial e inapelable obligaba, de hecho, a devolver la guardia y custodia de las menores a su madre, hecho para el que se reunió a comienzos de diciembre la sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El asunto, sin embargo, no va a ser nada fácil, a raíz de los nuevos hechos acaecidos desde la detención de Margarita Manrique de Lara hasta finales de 2010. Y, sin duda, va a generar la apertura de nuevos sumarios y nuevas peticiones de regimenes de visitas en este caso no por un padre sino por dos.
Porque, según consta en autos, el empresario Rafael González y Bravo de Laguna, que se había comportado escrupulosamente en relación con la Justicia hasta el secuestro de la menor, llevado por la rabia, la venganza o el odio o lo que sea, cometió durante la desaparición de su hija un error imperdonable que recordará mientras viva: acudió al registro Civil de Las Palmas y pidió el cambio de apellidos de su hija M., «pues me consta que no es mía, que yo no soy el padre».
Para acreditar el cambio de filiación paternal de la menor hizo acudir al registro, en calidad de testigo, al padre biológico o putativo de la menor, Agustín Juárez, un ex deportista de élite, quien ratificó punto por punto toda su declaración.
Este impulso emocional, llevó a los juzgados a iniciar un cambio de inscripción de los apellidos de la niña siendo sustituido el de «González» por el de «Manrique de Lara», en una primera instancia, y, posteriormente, tras la correspondiente prueba de ADN, por el de Juárez.
El asunto abrió nuevas vías a la terrorífica utilización de esta menor por los que presuntamente, hasta ese momento, eran sus padres biológicos. Con el fin de evitar daños irreparables a la niña, el juzgado de Instrucción seis de Las Palmas de Gran Canaria instala a Margaría Manrique de Lara y a su familia materna a «dejar a las menores al margen de todo el conflicto, aceptando al entorno paterno como parte integrante de sus vidas, absteniéndose de hacer comentarios dolientes a las menores sobre ellos, grabaciones de vídeo, si así fuere, y escritos, ya que se ha constatado ocasionan una situación de perjuicio para las niñas».
Asimismo, el juzgado de primera instancia número 5 prohíbe a la interfecta, «durante las visitas con sus hijas en el punto de encuentro, revelar a M. y a A. circunstancia alguna relativa a su filiación paterna, realizar cualquier comentario alguno en contra de Rafael González Bravo de Laguna, o socavar la relación de éste con las menores y, en tercer lugar, hacer la mas mínima referencia a la existencia de un nuevo posible padre de M. a las menores, ni a favor ni en contra de la persona que al parecer está solicitando la nueva filiación paterna sobre M».
La sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria tendrá que atender, a partir de ahora, a dos peticiones de regimenes de visitas de dos padres diferentes, uno de los cuales, Agustín Juárez, es desconocido para la menor M.
LA VENGANZA, DRAMA DE NUNCA ACABAR.- Margarita Manrique de Lara espera, sin embargo, quitarse a los dos maromos que tiempo atrás le dieron placer de encima en el momento justo en que le otorguen de nuevo la Guardia y Custodia. «Sobre Agustín Juárez ─ le contó a mi magnetofón ─ me ha dicho mi abogado que es un desgraciado, que no tiene ni donde caerse muerto, y que no va a constituir ningún problema. Es casi imposible que le autoricen un régimen de visitas con mi hija M.».
El asunto de A, la menor adoptada en Rumania es otro cantar. El empresario Rafael González Bravo de Laguna exigirá, sin duda, seguir ejerciendo su derecho a un «amplio régimen de visitas», toda vez que la menor ha pasado los tres últimos años a su cuidado y resultaría contraproducente romper de cuajo la relación paterno-filial establecida en ese tiempo y que, de pronto, desapareciera de la vida de las niñas.
Mientras su padre ha recusado al juez Parramont y se ha planteado hacerlo con los servicios sociales y la mitad de los magistrados de la isla, especialmente con la juez a la que llaman «la hija del Guardia Civil» (María Elena Corral Losada), su hija tiene ya claro como resolver el problema crucial: impedir que Rafael G. Bravo de Laguna siga pleiteando y algún día pueda salirse con la suya. «Una vez tenga la guardia y custodia me voy con A. a Jerez de la Frontera donde me esta esperando mi equipo de psicólogas [Sospecho pero no lo puedo probar que se refiere a Berzosa y su clan], las cuales me han prometido que en una semana le sacarán a la menor todos los abusos sexuales a que les ha sometido su padre desde el año 2004 hasta la fecha». Y agrega:
«Una vez lo haya contado todo, ya lo tengo todo listo para presentar denuncia en los juzgados de menores de Cádiz. La denuncia automáticamente activará la maquinaria judicial, lo detendrán y lo encarcelarán».
Conocido en algunos círculos sociales de Las Palmas de Gran Canaria como «el urraca» Rafael González y Bravo de Laguna es, sin duda, un personaje polémico y controvertido. Amigo de los políticos como Jerónimo Saavedra o José Carlos Mauricio, en los ambientes empresariales tiene fama de ser un «hábil conseguidor» de proyectos medio ambientales y de desalinización y distribución de aguas para el conglomerado empresarial de los Buhigues, como representante de Idagua, filiar de Saur, perteneciente a la multinacional francesa.
Así mismo, es amigo de Alberto Alcocer, Fernando Fernández Tapias, Borja Prado Eulate, presidente de Endesa, y otros empresarios madrileños con los que podría tener negocios en el sector de la construcción. Así mismo, ha mantenido diversos pleitos en los tribunales de las islas contra el presidente regional del PP, José Manuel Soria, la ex alcaldesa de Las Palmas Josefa Luzardo y algún otro. En el otro lado de la balanza hay que poner que uno de sus sobrinos, el miembro del PP José Félix Valdivieso González Bravo de Laguna, estuvo casado durante un tiempo con María Dolores de Cospedal numero dos del Partido Popular.
Ligado a un indeseable condenado por la Justicia y recientemente fallecido, el presidente del Gobierno de las islas Dimas Martín, en un negocio para privatizar la empresa de aguas Inalsa (Lanzarote), no es tal vez el hombre honorable, escrupuloso e intachable con el que una buena familia quisiera ver casada a su hija. Pero sus relaciones empresariales, por irregulares y sospechosas que sean, constituyen una cosa y su vida familiar otra. No por eso puede ser privado del derecho a ver al menos a uno de sus hijos (legales o no) y mucho menos encarcelado por despecho, deseos de revancha ni ningún otra sinrazón. Y todo ello, pese a su incalificable repudio hacia la menor M.
─ Pero Margarita, ¿no te das cuenta de que eso es volver a iniciar una guerra sin cuartel? ¿Teniendo en cuenta que las actuaciones judiciales están en Las Palmas de Gran Canaria, el va a pedir automáticamente la acumulación de las causas, el sumario se trasladará de nuevo a la Audiencia Provincial, y va a salir absuelto?
─ Yo tengo una fe tremenda en Dios y eso no va a pasar. Como se que la razón esta de mi parte, que abusó de las niñas, si el me metió a mi en la cárcel sin haber echo nada, pues yo voy a hacer otro tanto con él. ¿Te parece mal?
─ Pobres niñas.
Y pobres varones. No les basta con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pueden ser, además, desposeídos de sus hijos, a los que sus madres pueden secuestrar o retener a placer sin recibir la más minima sanción penal, salvo que hayan sido desposeídas del derecho a la guardia y custodia, que sólo se aplica en contadas ocasiones: cuando la madre se dedica a la prostitución, cuando carece de medios para sostener y educar a sus hijos y en el caso de que tengan alteradas sus funciones psíquicas aunque existen sentencias en que esta cuestión es un elemento determinante para que se le otorgue la guardia y custodia «a ver si se cura».
La custodia compartida, en vigor en muchos países, podría ser la solución a un asunto tan polémico, que conduce al desquiciamiento y a la locura, como acabamos de ver. Pero el feminismo radical y una tal Leire Pajin acaban de darle la puntilla a este derecho natural de los dos progenitores. A partir de su inclusión en el Código Penal, basta una denuncia por malos tratos de una mujer ─ aunque sea falsa o no llegue a probarse nunca ─ para que al varón se le retire de por vida su derecho a la custodia de sus hijos.
Se hace con absoluto desprecio de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, UNICEF, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Amnistía Internacional, Convención Europea de Derechos Humanos, Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Human Rights Watch, Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras muchas leyes y organismos que defienden que los dos progenitores son necesarios para el desarrollo integral del menor, pese a ruptura matrimonial, separación o divorcio y que este derecho debe ser amparado por Gobiernos e instituciones.
El asunto, según los datos del ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales se pretende hacer extensivo a centenares de miles de matrimonios conflictivos, con el fin de preservar a 600.000 niños del dolor de ver a sus padres peleándose. Lo curioso de esta medida es que siempre se aplica al hombre, aunque la lagarta, la harpía encargada de meter cizaña en el matrimonio, de iniciar y acabar las peleas, sea la mujer.
Y luego, aunque España es el tercer país menos violento de Europa en las relaciones de pareja, las feministas que no paran de acorralar al hombre y convertir la familia en un estado de excepción permanente para una de las partes dicen que los hombres matan demasiadas mujeres… ¡Manda cojones!
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