Tercera parte del extracto de uno de los capítulos de mi nuevo libro El Varón Castrado (II)
Así, el 1 de septiembre, a la hora en que debía coger un avión de vuelta a las Canarias, se sube a su coche, un Opel Zafira monoplaza, acompañada de unos amigos de Lisboa, y enfila la carretera en dirección a la frontera. Consciente de que está cometiendo un delito, previamente, 40 kilómetros antes de llegar a Ayamonte, la fugitiva toma la precaución de apagar el móvil con el objeto de no poder ser localizada por medio de los BTS (Base Tranceiver Station) de Telefónica.
La única persona que está al tanto de su fuga es su madre, a la que llama previamente para advertirle de sus planes de tomar las de Villadiego. Para que su familia no esté preocupada, queda en hablar con ella todos los sábados a las diez de la mañana. Pero no lo hace a su casa sino a la de una pariente suya, ya fallecida, que reside en el piso segundo o tercero del edificio donde reside, en la calle Ingeniero José Bosch y Sintes, 5 piso tercero de Las Palmas de Gran Canaria.
Tras su huída y después de instalarse en varios pisos de Lisboa acaba recalando en la localidad turística de Cascais, muy cerca del lugar en que residió don Juan de Borbón durante su exilio, donde apenas se deja ver entre la colonia española. Además, a la hora de buscar colegio para las menores y apercibida por una funcionaria de la embajada de España en Lisboa, en lugar de optar por uno de habla española vinculado al Instituto Cervantes, se decide por uno de habla portuguesa.
Una serie de intervenciones telefónicas a los números de sus padres revelan que su madre, María Jesús Martín-Neda, utiliza un nombre falso para referirse a su hija y que no pueda ser localizada. Paralelamente, los 3.000 euros que le giraban mensualmente para su sustento y el de las niñas lo hacían mediante un servicio de giro inmediato, que no se registra en base de datos alguna, y para lo cual contaban con la connivencia de un funcionario de Correos.
Todas estas precauciones, incluida la posibilidad de vender un piso y las pertenencias que tenía en la isla, indican que la ex amante y ex esposa de Rafael González Bravo de Laguna sabía a lo que se estaba exponiendo: a ser acusada de cometer un delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal y tipificado con una pena de 4 años de prisión, a aplicar en su escala más alta cuando el niño sea sacado de España, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad.
Se trata, sin embargo, de un delito «sui géneris». Según la jurisprudencia del Supremo y el Constitucional, para que exista como tal es preciso que el menor sea sustraído de su residencia sin consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente. Es decir, se trata de un tipo penal sexista de aplicación casi exclusiva en contra del hombre ya que la guardia y custodia se suele asignar generalmente a las divorciadas.
Por lo tanto, para que una mujer pueda cometer el mismo es preciso retirarle previamente, o en el momento del «secuestro» del menor, la guardia y custodia para lo cual debe existir con anterioridad un auto o una sentencia en firme retirando a la progenitor femenina el derecho a la guarda y custodia. En ese caso, el delito podía haberse hecho extensivo a la madre de la «secuestradora», María Jesús (artículo 225.5) al estar comprendida como ascendiente en el segundo grado de consanguinidad y ser, probablemente, cooperadora necesaria en la comisión de la sustracción de los dos menores. Sin embargo, al no detectarse las llamadas telefónicas, no se abrieron diligencias en su contra.
Dejando al margen los tecnicismos legales, y a la vista de los indicios expuestos ─ dolo a la ex pareja, ocultamiento, fuga, ruptura de todo tipo de contacto con familiares y amigos ─ es probable que la interfecta no cometiera sustracción de menores de iure pero si de facto, lo cual a los efectos de la protección y el interés de los menores ─ el bien jurídico esencial a proteger ─ viene a ser lo mismo.
ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL.- Fue este, sin duda, el criterio que aplicó el juzgado de Instrucción número 7 de las Palmas de Gran Canaria. Tras no presentarse el 1 de septiembre acompañadas de las dos menores en el punto de encuentro, tras esperar un tiempo razonable, alrededor de dos meses y medio, el 14 de diciembre el juez Miguel Ángel Parramont hacía público un auto retirando la guardia y custodia a la madre. Justificaba su decisión «a la vista de la reiterada conducta rebelde de la misma, sin perjuicio de lo que pudiera acordar el juzgado de familia 5, que impuso por sentencia el régimen de visitas a favor de Rafael González Bravo de Laguna».
Poco después, dicta una orden de busca y captura internacional en contra de la interfecta Margarita Manrique de Lara, desaparecida desde septiembre de 2006, en ignorado paradero, en unión de las menores M. y A.. El magistrado, además, ordena la intervención de los teléfonos de los familiares más cercanos de la fugitiva. Al mismo tiempo, agentes de la policía judicial de Las Palmas de Gran Canaria se movilizan e intentan averiguar si la menor se encuentra en Nápoles (Italia) y otros países europeos.
Pero a la díscola madre parece habérsela tragado la tierra. Hasta que el 28 de mayo de 2007, nueve meses después de la huída, se la escucha hablar con su madre por teléfono.
─ Tengo ganas de veros a todos. ¿Por qué no nos reunimos todos en Sevilla unos días? ─ le dice, pensando que allí tiene dos hermanas ─ Marta y Mari Carmen ─ y puede pasar desapercibida durante unos días.
Fue lo que hicieron. El 1 de junio se encuentran las mujeres en Sevilla para ir a misa y, se repente, entre los feligreses aparecen tres policías, dos hombres y una mujer.
─ ¿Es usted Margarita Manrique de Lara?
─ Si, ¿Ocurre algo?
─ Somos policías. Tenemos orden de detenerle y conducirle a Las Palmas.
A la mujer, que me confiesa es claustrofóbica, le dio un vuelco el corazón y casi se muere del susto.
─ Esperen, permítame que deje a las niñas con mis hermanas.
─ No. Tenemos orden de que las niñas vengan con nosotros. Vamos a entregárselas a don Rafael González Bravo de Laguna.
La intervención telefónica del teléfono móvil de María Jesús Martín- Neda, la madre, había permitido a los agentes conocer el encuentro familiar de Sevilla. Siguiendo sus pasos habían dado con el paradero de la interfecta.
Tras pasar un día encerradas en un calabozo en Sevilla, junto a prostitutas y gente de mal vivir, en calidad de detenida el 3 de junio es conducida presa a Las Palmas de Gran Canaria. En la isla, el Juzgado de Instrucción número 7, que había iniciado el procedimiento 3508/06, le retiró automáticamente la guardia y custodia de las dos hijas a la prófuga, otorgándosela a su ex marido. Además impuso a la mujer una orden de alejamiento de 50 metros del domicilio y del colegio al que iban a asistir las niñas en el curso siguiente. A esta resolución se unió el ministerio público para el cual, la acusada «con absoluto desprecio de las resoluciones judiciales y de manera deliberada y pertinaz, en el momento en que se le informa de la posibilidad de retirarle la guardia y custodia si no se atiene a Ley, [desafía a la Justicia] y huye con las niñas».
Tras prestar declaración ante el juzgado, donde en un folio se contradijo a si misma al manifestar primero que había escapado a Portugal para «huir de los abusos sexuales sobre una de las menores del progenitor» y posteriormente asegurar «que estaba arrepentida de lo hecho, y que iba a regresar a España a ponerse a disposición de la Justicia y arrostrar las consecuencias», el instructor dictó un auto mediante el cual le imputaba dos delitos: uno de desobediencia y otro de sustracción de menores, reiterando las medidas de alejamiento de las niñas «por el riesgo de que volviera a secuestrarlas».
Paralelamente, mientras se sustanciaba la causa penal, con fecha 30 de enero de 2008, el juzgado de primera instancia número 5 «ante la acusación formulada en contra de la detenida, que puede suponer su ingreso en prisión y un largo periodo de inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad y la custodia de las menores», decidió trasladar al ámbito civil mediante las medidas cautelares penales y desposeerle de todos los derechos sobre las niñas. «Sólo se permitirá a la madre visitar a las niñas en un punto de encuentro familiar, vigilada por las asistentes sociales, que se encargarán de que no socave las relaciones con el «progenitor» masculino».
Todas estas medidas se justificaban ante el evidente riesgo de que la procesada pudiera reiterar la conducta de escapar de nuevo de España y desaparecer con las menores y habida cuenta su «obstaculización reiterada y deliberada del régimen de visitas» hacia su ex marido, llegando incluso a trasladar su residencia a Jerez de la Frontera para impedir esta.
El duro auto provocó una reacción airada de la procesada que, tras acudir al juzgado de primera instancia número 5, profirió en público toda suerte de amenazas e insultos contra la juez, a la que acusó de falta de independencia y de parcialidad en sus resoluciones. Sin embargo, posteriormente, un nuevo magistrado, José Alexis Reyes Negrín, a la vista de que el Fiscal y el letrado de la parte querellante mantenían integras sus conclusiones provisionales acusándola de un delito de desobediencia y otros sustracción de menores, el 15 de enero de 2010 sentenció reiteró la retirada de la guardia y custodia a la madre amplió el régimen de visitas a dos o tres horas semanales, «en un punto de encuentro tutelado», prohibiéndole predisponer a éstas en contra de su padre, como es lógico en un sistema judicial en que los menores de edad no pueden ser moneda de cambio ni instrumentos de venganza entre sus progenitores, sean cual fuere la naturaleza de los hijos (biológicos, adoptados, de padre desconocido).
La madre sin embargo, que se encuentra en un estado mental lamentable,
convierte los encuentros en «espectáculos circenses», gritando, amenazando, prorrumpiendo en llantos y diciéndole a las niñas que no la verán en algún tiempo, conductas que se consideran perjudiciales para las menores al incentivar en estas un sentimiento de culpabilidad que se empieza a manifestar distanciamiento y en rechazo hacia el otro progenitor por la fuerte carga de emotividad y de victimismo que ejerce la madre.
El juez decreta, por tanto, mantener el régimen de guarda y custodia en favor de Rafael González Bravo de Laguna y suprimir las visitas a la madre, pues «no se encuentra sicológicamente en condiciones para asumir el cuidado de las menores debido a su inestabilidad emocional reflejada en el juicio, donde se dedicó a hacer gestos y comentarios fuera de lugar, hasta el punto de abandonar la sala de vistas llorando cuando el ministerio Fiscal estaba informando».
El agravamiento de estas condiciones llevaría el 16 de abril de 2010 al titular del juzgado de familia Alexis Reyes Negrín a suspender el régimen de visitas de Margarita Manrique de Lara con sus dos hijas por utilizar a sus hijas en su lucha para obtener la guardia y custodia frente a su ex marido.
NUEVO MONTAJE: A LA TERCERA TAMPOCO VA LA VENCIDA.- En un auto, la Justicia pone de relieve la excelente relación entre las menores y su padre no biológico, la perfecta escolarización de las menores, y el avance de una de ellas en los estudios, pese a los déficits que presentaban en sus expedientes académicos al haber sido sacadas de su colegio de origen y trasladadas a uno portugués, con programas de estudio diferentes, donde la lengua vehicular no es la materna sino otra desconocida para las niñas.
En este contexto, con una madre desquiciada, loca o al borde de la locura, dedicada a amenazar a los jueces para que le devolvieran a sus hijas, obstinada en imponer su santa o tal vez no tan santa voluntad y desobedecer una tras otra todas las decisiones judiciales, se produce de nuevo un hecho insólito: como en los cuentos de magia surge de nuevo de la chistera un nuevo caso de abuso sexuales atribuido al padrastro.
Según la versión de la familia materna, en una de las visitas periódicas de las dos niñas a su casa, la menor A., le habría contado a su abuela que «Rafael le había obligado a tocarle sus órganos genitales». Los hechos, sin embargo, empiezan a carecer se verosimilitud cuando el abuelo, reputado abogado, en lugar de acudir inmediatamente con el caso a los tribunales, permitió que una amiga de la madre, María Dos Santos, fuera a su casa, buscara un vídeo e insistiera en que la menor relatara de nuevo los hechos ante una cámara.
Más extraño resulta todavía que, aunque existen procedimientos judiciales por parecidos hechos en la Audiencia Provincial, la cinta, donde se advierte a las claras que la niña está siendo aleccionada por algún mayor acerca de lo que tiene que declarar, se entrega a la policía y no a los jueces.
Así, el 20 de enero de 2010 el abogado José Manrique de Lara y Bosh acude a la comisaría de policía, acompañado de su nieto B. y presenta una denuncia contra Rafael González Bravo de Laguna. Allí, entre otras cosas, señala: «Que el pasado domingo 17 de enero, sobre las 10:30, su nieta A. se encerró sola con su abuela y le confesó amargada los hechos que se describen el CD, del que hace entrega y que se resumen así. En cierta ocasión, hace unas semanas, el llamado Rafael invitó a sus hijas A. y M, a que se acostaran en su cama para ver la película llamada «Sexo en Nueva York». Posteriormente de dijo a M. que saliera de la habitación, se desvistió y le ordeno a la menor A. que le «toqueteara».
A continuación y en las misma denuncia policial depone el hijo mayor del matrimonio, B. quien asegura que el 17 de enero trató de interrogar a su hermana «no llegando ese día a contarle nada» pues la niña se muestra esquiva y reservada desde que vive con su padre. A pesar de todo está seguro de que la menor está sufriendo y lo está pasando mal en el domicilio de su padre [quien se niega a devolver la guardia y custodia de las menores] «pues Rafael parece solo desear machacar a su madre». Aunque no es preguntado expresamente sobre ello, el chico, de 27 años, reconoce que ha sido víctima también de la guerra entre sus padres. «En aquella época [4 años antes] vivía con mi padre porque estaba peleado con mi madre pero luego hice las paces con ésta y volví con ella».
La gravísima imputación es puesta en conocimiento del juzgado de Instrucción número 6 que abre las diligencias previas 472/2010. Semanas más tarde, en marzo, la psicóloga de uno de los puntos de encuentro relata al juzgado que las niñas le habían contado que la persona que maquina la grabación del vídeo es su propia madre quien, como es obvio, lo niega ante el juzgado. Y acusa a su ex marido de acosarla judicialmente desde hace siete años intentando encarcelarla por todos los medios y quitarles a sus hijas«a las que no ha renunciado ni renunciará». A la vista de los hechos y tras realizar las investigaciones oportunas, archiva el caso al tratarse de un nuevo montaje para retirarle por esa vía el control y cuidado de las niñas a su padre adoptivo.
El archivo de las diligencias previas se produce el 28 de junio de 2010 a instancias del ministerio fiscal y el abogado defensor visto el informe emitido por el equipo técnico del Servicio de Menores y de Familia de las Palmas de Gran Canaria. «Lo único que ha quedado palmariamente demostrado es el importante deterioro personal entre Margarita Manrique de Lara y Rafael González Bravo de Laguna y su repercusión directa y problemática en el régimen de visitas «pues [con el vídeo] en el fondo al parecer lo que se persigue es un cambio en el régimen de visitas y de guardia y custodia de las menores. […] Lo que no ha quedado ni indiciariamente acreditado es que el imputado, Rafael, haya cometido las acciones de tocamiento relatadas en la denuncia inicial, ya que las manifestaciones de la menor carecen de credibilidad, objetividad y realidad, por lo que no existen los mínimos atisbos o datos objetivos que avalen. [Por el contrario] parece que se repite la noticia criminis por hechos análogos a los que fueren objeto de investigación por el Juzgado de Instrucción número 3, hechos sobreseídos por el tribunal y ratificados por la Sala el 27 de mayo de 2008».
Poco después, se oyó decir en el juzgado «los Manrique de Lara, con su habitual prepotencia nos quieren dar gato por liebre. Pero esta película, esta barbaridad, la brutalidad de imputar a un padre de familia un delito de abuso de menores, penado hasta con 12 años de cárcel, para obtener por la puerta falsa una guardia y custodia, la hemos visto ya»
Para entonces, no sólo el padre de la autora del presunto delito de sustracción de menores sino casi toda la familia estaba implicada en su condición de letrados en los distintos procedimientos que se sustanciaban en los jugados penales y civiles de Las Palmas. A la legión de abogados familiares se unía otro local (sustituido paulatinamente) y el letrado madrileño Marcos García Montes y Andrés, uno de sus pasantes, contratados ex profeso, para llevar los distintos asuntos.
(Fin de la tercera parte)
No comments:
Post a Comment