Saturday, December 18, 2010

AMORES QUE MATAN: EL "CASO CARRASCOSA" DE CANARIAS


LA HIGH SOCIETY CANARIA CONMOVIDA POR EL CASO DE UNA MUJER RELIGIOSA CUYA BEATERÍA NO LE IMPIDIÓ PONERLE LOS CUERNOS A SU MARIDO, OBLIGARLE A ACEPTAR UIN HIJO DE OTRO, ACUSARLE FALSAMENTE EN TRES OCASIONES DE ABUSOS SEXUALES DE UNA MENOR, Y FINALMENTE SECUESTRÓ A SUS HIJOS HUYENDO A PORTUGAL SIN QUE LE PASARA NADA

Extracto de uno de los capítulos de mi nuevo libro El Varón Castrado (II)

Los dos son miembros de dos de las familias más respetables y conocidas de Las Palmas de Gran Canaria, algo así como la aristocracia más rancia de las islas, los vástagos de los enviados a las islas por los Reyes de España a partir del siglo XV.
Ella Margarita Manrique de Lara Martín-Neda desciende los Manrique de Lara, Grandes de España en la época de Carlos I, una de cuyas ramas se asentó en Fuerteventura, donde eran conocidos por los «coroneles» de La Oliva, y de los Martín-Neda, una familia «bien» de Tenerife. Tanto su padre, José, como todos o casi todos sus hermanos son conocidos abogados que ejercen su profesión en los tribunales de Gran Canaria.
El, Rafael González y Bravo de Laguna, esta ligado al ex presidente del Parlamento de Canarias, José Miguel Bravo de Laguna y a otros próceres canarios, establecidos en las islas desde el siglo XV donde ejercieron puestos de regidores, corregidores, personeros, tenientes gobernadores de Gran Canaria y otros. Desde el siglo XVII se casaron con los vástagos de las familias más ilustres de la aristocracia canaria, los Perdomo, Westerlig, Van Damme, Espino-Peraza de Ayala, Ponte, Música, Falcón, Llerena, Manrique de Lara, Castillo (Condes de la Vega Grande de Guadalupe) y otras nobles familias.
En el momento en que se conocen, en 1982, ella tiene 23 años, es soltera y trabaja como secretaria con su padre. El con 34 años, era ya un poco talludito, y estaba casado desde el 24 de octubre de 1973 con María Fátima Rodríguez del Río. Tiene, además, una hija llamada Juana Teresa.
La mayor de 8 hermanos, Margarita Manrique de Lara, se «encoña» en la literalidad del término desde ese instante de Rafael G. Bravo de Laguna, que trabaja en unas oficinas que tiene en el Hotel Santa Catalina donde se celebran sus «encuentros» amorosos. A partir de entonces la agraciada joven, cuyo rostro está hoy bastante desmejorado, se convierte en su leal amante. Sus padres tratan de alejarla de él ─ era un indeseable para el matrimonio, un mujeriego empedernido, un enfermo sexual, que lo que venía a buscar era una niña bien, como mi hija para tener un bien social, declaran sus progenitores al tribunal eclesiástico ─ pero la pareja sigue viéndose a escondidas. A los 4 meses de relaciones, con gran disgusto de su familia Margarita se queda preñada.
El asunto constituye un bochorno intolerable y un escándalo inasumible en la familia de la mujer, que vive en una casa en la calle Juan Bosch de Las Palmas. El, que por entonces aparentemente tiene otros romances, se niega tajantemente a casarse con la diva. Y ella para evitarle la vergüenza social y el embarazo público a su familia se marcha a vivir a Madrid, a un apartamento que sus padres poseen en las cercanías de la calle Goya. Allí pare al menor, B. González Manrique de Lara el 9 de enero de 1983, estando asistida en los tres últimos meses por su madre.
Regresa a Las Palmas con el bebé no a punto de hacer la mili pero si bastante mayor y se instala en casa de sus padres al mismo tiempo que reanuda su vida sentimental con González y Bravo de Laguna conocido entre sus amigos como «picha brava» y «el urraca». Para evitar las habladurías de los pueblos, de si esta tía es una puta y cosas así, los padres de la «cándida Eréndira», afectados por su increíble y triste historia, ejercen a partir de entonces una enorme presión para que disuelva su anterior matrimonio y se case con su hija. Lo consiguen. Rafael González y Bravo de Laguna se divorcia y se casa por lo civil con Margarita. Pero como esta, pese a ser un poco ligera de cascos es además muy católica, le obligan a pedir la nulidad eclesiástica. De tal manera que «el niño tiene tres años, en momento en que su padre lo reconoce como suyo y le da su apellido en el registro civil», según consta en la causa eclesiástica.
Para instar la nulidad de su anterior matrimonio, se monta un expediente amañado en el tribunal eclesiástico de Las Palmas, a tenor de las declaraciones, en su mayoría coincidentes y expresadas en casi similares términos, que confirma el tribunal interdiocesano, que actúa como una segunda instancia.
La pantomima es de tal grado que una de las acusaciones más graves que se hacen a González y Bravo de Laguna para anular el vínculo sacramental es que «se iba de putas, pero no de las «finas» sino de las de la calle». Todo, sin embargo, es un montaje, en el que interviene de manera destacada Juan Artiles Sánchez, vicario de la Diócesis Canariense y presidente, juez instructor y ponente de la causa. Pese a decretar el tribunal de segunda instancia que González y Bravo de Laguna está «incapacitado para cumplir con los deberes conyugales» y «prohibirle expresamente contraer nuevo matrimonio canónigo» al poco tiempo, el 5 de junio de 1993, la iglesia de San Agustín de Las Palmas de Gran Canaria le permite contraer segundas nupcias con la tal Margarita Manrique de Lara. El niño tiene por entonces 10 años.
DOS HIJAS MUY ESPECIALES.- La convivencia de la pareja, con grandes altibajos, duró 20 años, hasta el año 2002, contando desde el primer momento en que se produce el primer «acto carnal». Por esas fechas o tal vez algunos meses antes, mientras se desentiende de su hijo varón, que en adelante vivirá con su padre «porque estaba peleado con mi madre», según declara en un sumario, la mujer se encapricha en adoptar a una niña en Rumania, lo que hace con conocimiento de su marido, que da su total consentimiento y acepta que la menor sea inscrita a nombre de la pareja, tal como consta en autos.
Paralelamente, Margarita Manrique de Lara, demostrando un carácter y un talante bastante liberal, tornadizo y voluble para la época, especialmente en una mujer casada que se declara profundamente religiosa, se busca un pasatiempo para sus ratos libres, que según ella son muchos, ya que su marido está permanentemente de viaje o trabajando: se echa un amante clandestino «que le de cariño».
Ocurrió lo inesperado. Con 41 años de edad se queda embarazada pero en lugar de endosarle el retoño a su amante, el deportista Agustín Juárez, «un chico sano, deportista», acude a su marido para que le perdone su «error» y le de sus apellidos al nasciturus para ahorrarse por segunda vez la vergüenza social. Como sabe por experiencia lo difícil que es abandonar la isla e irse a parir sola en Madrid a tener clandestinamente un bebé, con lágrimas en los ojos le implora a Rafael González Bravo de Laguna que acepte los hechos consumados.
El esposo que por esa época es ya un conocido empresario, con gran relevancia social, ligado al conglomerado empresarial francés de la familia Buhigues en Las Palmas de Gran Canaria no se lo puede creer pero tampoco está dispuesto a que sus amigos le llamen «cornudo».
─ Lo que tienes que hacer ahora mismo es abortar ─ le dice.
─ Eso ni lo sueñes. Mis creencias religiosas lo impiden.
─ ¿Y si según tus creencias religiosas el matrimonio es un sacramento, por que te has acostado con otro como una ramera cualquiera?
─ Ha sido un error, lo acepto.
─ Y ahora tengo que cargar yo con el «error». ¿Por lo menos garantízame que no irás a dar a luz un negro? ─ pregunta.
─ No, por ese lado estate tranquilo. El padre no es de color.
Ahorraré a los lectores el resto de la discusión, que fue mucho más encendida. Decidido a evitar el descrédito social, y tras cerciorarse de que el padre tiene rasgos europeos, opta por reconocer a nasciturus como hijo suyo. Las infidelidades de la mujer, que esta atribuye a sentirse abandonada por su marido, que no cumple aparentemente con el «débito conyugal», lleva al deterioro progresivo de la pareja. En 2002, Rafael González y Bravo de Laguna se encuentra con que es «padre jurídico», con todos los derechos y deberes inherentes, de dos hijos postizos, A., de dos años (nace en 2000), adoptada legalmente, de nacionalidad rumana, y M., la niña producto de la infidelidad de su mujer, que acaba de nacer.
SEPARACION JUDICIAL.- Como no hay forma de reencausar una relación matrimonial tocada de muerte, la pareja decide separarse y poner fin a la sociedad conyugal. El 14 de marzo de 2002, redactan un convenio de separación de mutuo acuerdo y lo presentan ante los juzgados de familia de Las Palmas de Gran Canaria. La madre se queda con la guarda y custodia de las menores, hijas a todos los efectos de la pareja desde el punto de vista jurídico, y se establece el régimen de visitas habitual con el padre, los fines de semana alternos y las partes proporcionales de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y de verano. Paralelamente tramitan un expediente de nulidad ante los tribunales eclesiásticos.
En el convenio regulador, redactado de común acuerdo por el abogado Luis León Fernández, amigo y persona de confianza del «padre de la novia» de toda la vida, puede estar la clave del conflicto de lo que ocurriría a partir de entonces. Mientras se regulan los aspectos básicos de la convivencia de los divorciados, se deja sin tocar la sociedad de gananciales, incluidas dos supuestas cuentas que González y Bravo de Laguna tiene en Suiza y que él asegura, al menos en relación con una de ellas, que la abrió para pagarle el colegio a su hijo mayor B., nacido del romance del año 82. «Fue un golpe bajo de mi amigo Luis León Fernández, comprado por Rafael. Desde entonces le he retirado el saludo», me cuenta su padre, el letrado José Manrique de Lara Bosch.
Todos los datos indican sin que se pueda precisar si exactamente fue así, que a partir de ese momento Margarita Manrique de Lara decide utilizar a sus hijos para vengarse del hombre que aparentemente le había dejado sin un duro después de años de matrimonio. En lugar de estar agradecida a su marido por haberle tolerado unos cuernos como la catedral de Las Palmas y darle su apellido a una hija nacida de otra relación, la mujer considera que los vástagos son de su exclusiva propiedad ─ cosa bastante habitual en España ─, y se empeña en castigar una y otra vez a su ex marido no dejándoselos ver en momento alguno.
Aunque no existe ninguna denuncia de maltrato del varón en los tribunales, sus excusas para incumplir el convenio de separación firmado de mutuo acuerdo eran que «mi ex marido se va con putas y es cocainómano», según me contó la mujer en las cuatro entrevistas que he tenido con ella, grabadas todas. Los hechos de ser ciertos, sin embargo, no impiden ni constituyen obstáculo alguno a que un padre pueda ejercer su derecho a la paternidad, salvo que se hubiera llevado a las prostitutas a dormir a casa o que el esnifara coca alterara sus facultades. De otra parte, esta situación no invalidante, que se apoya en meras habladurías e intuiciones, en momento alguno fue denunciada ante los tribunales con pruebas. Se trata, por tanto, de especulaciones y descalificaciones sin base alguna, similares a las que se emplean en las separaciones contenciosas por la mayoría de las mujeres.
Por su parte, en su declaración ante el tribunal eclesiástico, González y Bravo de Laguna, acusa a su mujer de no dejarle ver a sus dos hijas pequeñas «porque es muy inestable de carácter […] El origen de nuestros conflictos es la inestabilidad psíquica de ella, que hecho fue a varios psicólogos, se calmaba pero volvía a lo mismo. Tiene fobias, es celosa pero no sólo a nivel de pareja sino con los demás. Se enfada con quien le lleve la contraria». El autor y su magnetofón pueden dar fe de ello: en las cuatro entrevistas se echó a llorar varias veces, una de ellas por teléfono durante un periodo de tres horas consecutivas.
AÑO Y MEDIO SIN VER A SUS HIJAS.- El asunto llega a tal estado de enconamiento o encoñamiento que entre el 23 de marzo de 2002 hasta 27 de diciembre de 2004 la supuesta vengativa mujer incumple completamente el convenio regulador hasta el punto de que el padre no puede ver a sus hijos ni una sola vez, según se denuncia reiterativamente ante los tribunales de familia. Los diversos juzgados le aperciben verbalmente de que esta cometiendo un delito de desobediencia, tipificado en el artículo 556 del Código Penal y sancionado con una pena de seis meses a un año de cárcel.
Pero como esta pena no se cumple, como es sabido, asesorada por una legión de abogados, entre los que se encuentran su padre, sus hermanos y algunos más de pago, la mujer se pasa por salva sea la parte todas las advertencias de los juzgados. Y adopta una decisión aún más grave todavía que encona aún más las relaciones entre la ex pareja, iniciando una «guerra judicial» que dura 8 años: se va fuera de las islas.
TOCATA Y FUGA A JEREZ.- Aunque su marido abona religiosamente la pensión de los menores y los gastos de escolarización, la interfecta, actuando como si las niñas A. y M. fueran suyas, exclusivamente suyas, con el propósito de poner tierra de por medio, en septiembre de ese mismo año decide irse a vivir a Jerez de la Frontera.
Lo hace, además, sin tener ningún vínculo familiar, social, laboral o profesional con esta localidad gaditana con el claro objetivo, según se hace constar en los tribunales, de obstaculizar la relación entre padre e hijas toda vez que según consta en uno de los Juzgados de Familia, este lugar es de «difícil comunicación con Las Palmas de Gran Canaria». Para ello no duda en desarraigar a las niñas, la mayor A., tiene dos años, de su ambiente familiar y social.
Las niñas son escolarizadas en Jerez y, a partir de entonces, ocurre un hecho insólito en la vida de las menores. Asisten al colegio con asiduidad pero los fines de semana que tienen que viajar a Las Palmas de Gran Canaria para cumplir con el régimen de visitas impuesto por los jueces empiezan a enfermar, unos días una y otros la otra, alternándose de forma sospechosa.
Las reiteradas placas, otitis, catarros que se narran en los sucesivos partes médicos llegan a los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria y son el hazmerreír de los oficiales. «A estas niñas sólo les falta coger el «virus de Ébola» llega a decir una auxiliar. Al mismo tiempo, estando en Jerez de la Frontera la madre fomenta supuestamente el síndrome de alienación parental de las menores de manera que estas no llaman a su padre adoptivo por su nombre común ─ papá ─ sino por el propio, Rafael, como si se tratara de una persona ajena al núcleo familiar.
Harto de que le tomaran el pelo y decidido a ejercer su derecho a la paternidad, Rafael González y Bravo de Laguna hace frente con todos los medios a su disposición a este atropello a sus derechos. Contrata a la empresa de detectives Paradell y ordena que se haga un seguimiento a las menores.
Los informes de los detectives son concluyentes y echan abajo el montaje de la madre: «En los momentos en que supuestamente estaban enfermas y necesitaban reposo asistían al colegio de forma habitual. [Pero eso no es lo más grave]. En uno de los fines de semana que correspondía a las niñas estar con don Rafael y supuestamente estaban enfermas en Jerez, se constató que doña Margarita llegó en un vuelo procedente de Jerez al aeropuerto de Las Palmas con las dos niñas», afirman los detectives en un informe que obra en los juzgados.
Por lo tanto, las reiteradas excusas amparándose en enfermedades de las niñas quedan desvirtuadas por el informe de la agencia Paradell. La justicia, obviamente, a la vista de los hechos, el 26 de marzo de 2006, apercibe a la madre. «No ha lugar ─ dice en un auto ─ a tener por justificado el incumplimiento de los fines de semana del régimen de visitas establecido, sin perjuicio de recordar a doña Margarita Manrique de Lara que la actitud obstructiva a la comunicación de las hijas con su padre puede dar lugar al cambio en el progenitor custodio"
...Y TODAVIA HAY QUIEN DICE QUE NO EXISTEN AMORES QUE MATAN: PRIMERO LE HICIERON TRAGAR CON UNOS CUERNOS PARA LUEGO ACUSARLE DE VIOLADOR DE MENORES
Finalmente, entre el 3 y el 5 de diciembre de 2004, ante la amenaza de ser procesada por desobediencia, encarcelarla y perder la guardia y custodia de los hijos, accede por primera vez a que su padre pase un fin de semana con las dos menores. Casualmente ¡oh casualidad!, ese mismo día el padre adoptivo de una de las niñas y padrastro de la otra en lugar de llevarlas al parque y comprarle golosinas intenta abusar sexualmente de la mayor de ellas, A, la niña rumana.
Basta leer cualquier libro editado en el Reino Unido, Estados Unidos o Canadá, donde el arma de los abusos sexuales se usa con frecuencia en los contenciosos entre padres separados, para intuir que se trata de un burdo montaje encaminado a confundir a los tribunales y a lograr de forma torticera y con evidente abuso de Derecho, unos supuestos derechos exclusivos sobre los menores, imputando delitos inexistentes a la otra parte, a pesar de los graves perjuicios que pudiera causarle. Pero dejemos las especulaciones y ciñámonos a los hechos.
El asunto se pone en conocimiento de los tribunales el 10 junto con dos informes médicos, del hospital Materno Infantil (fechado el día 5) y del Hospital Insular (del día 7) de Las Palmas de Gran Canaria. Los informes, elaborados a petición de parte, en lugar de darle la razón a la madre, vienen a decir lo contrario. «Es imposible determinar un abuso sexual al no haberse apreciado ningún tipo de lesión en zona vulvar, ni himeneal, ni en periné o zona periana. Solo se aprecia en la zona un pequeño eritema o vulvitis inespecífica, posiblemente de tipo micótico», afirma el médico del Hospital Materno Infantil. El ginecólogo del Hospital Provincial es más claro: «La menor presenta un eritema que se suele producir por el roce y no por abuso sexual, por la orina e incluso por el jabón».
A pesar de que no existen indicios de ningún tipo de abuso sexual, en contra de lo que argumenta la familia de la mujer, el juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que instruye las diligencias, ordena que la niña sean explorada por el médico forense, que la psicóloga forense se entreviste con la menor en dos ocasiones y también con la madre de la menor.
Todos los informes son concluyentes: El forense se reafirma en que se trata de una vulvitis micótica. «Esta es una enfermedad frecuente en las niñas de esta edad», afirma. La psicóloga dice: «El afecto mostrado por la menor [hacia el padre] es incongruente con la naturaleza de los presuntos abusos sexuales […] Llama la atención la falta de reconocimiento que muestra hacia los miembros de la familia [Al padre lo llama Rafa], exceptuando la figura materna […] lo que indica la relevancia de este vínculo frente a todos los demás. Las características del discurso de la menor le restan credibilidad al relato de manera importante. Así mismo, la menor verbalizó que lo que había dicho era mentira y que «Rafa el grande» (su padre) no la había tocado».
Con estos dos partes médicos y el interrogatorio de la niña por los servicios sociales de los tribunales, el juzgado de Instrucción archivó el asunto el 15 de febrero de 2005. Para el fiscal, el abogado defensor y el juez no existía la menor duda: se trataba de una bárbara denuncia falsa, impuesta probablemente con el objetivo de utilizar a los tribunales de Justicia en una guerra familiar, inclinar la balanza a favor de la mujer, impidiendo a González y Bravo de Laguna ver a sus dos hijas jurídicas.
El asunto, obviamente, no es nuevo. Como he dicho, constituye el arma más letal empleado por las madres rabiosas y encabronadas con sus maridos para cortar de raíz cualquier relación paterno filial. «Es la peor manera de matar a un hombre en vida. Una vez le cuelgas el Sambenito de que es violador, que le estigmatizas como abusador sexual, hay pocas mujeres que se atrevan a iniciar una convivencia con él. Mucho menos, si tienen hijas menores de otros matrimonios», escribió la ex feminista británica Eric Pizzey en uno de sus libros. Centenares de autores anglosajones relatan hechos parecidos e igualmente espeluznantes.
VUELTA A LAS ANDADAS.- Lo extraño del caso es que Margarita Manrique de Lara no recurrió el auto de archivo ni discutió el resultado de los informes psicológico-forenses, al que tuvo acceso. Como en el periodo en que se sustanciaba la querella al padre se le había prohibido el contacto con las niñas, debió sospechar que esta medida cautelar iba a mantenerse indefinidamente y se dio por satisfecha.
Pero no fue eso lo que ocurrió exactamente. El 24 de noviembre de 2005, el juzgado de primera instancia 5 de Las Palmas de Gran Canaria dicta sentencia en el procedimiento de modificación de medidas definitivas matrimoniales número 903/04, e impone de nuevo el régimen de visitas de Rafael González Bravo de Laguna con las menores A. y M. Los encuentros deben realizarse en un punto de encuentro familiar de la ciudad.
Como la inmaculada y piadosa señora sigue desoyendo reiteradamente los mandatos judiciales y se niega radicalmente a trasladar los niños desde Jerez de la Frontera a la isla los fines de semana alternos, Bravo de Laguna acude a los tribunales de nuevo. Y así, el 27 de diciembre de 2.005, la Justicia determina: «A la vista de dicho incumplimiento […] hágase requerimiento personal a Margarita Manrique de Lara para que cumpla el régimen de visitas, informándole de que cada incumplimiento puede ser constitutivo de un delito de desobediencia de la autoridad judicial, sancionado con pena privativa de libertad, además de recordarle que puede dar lugar a un cambio en la custodia de las niñas».
NUEVA ACUSACION DE ABUSO DE MENORES.- En este contexto, y según pone de relieve la Sala Primera (Civil) de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Margarita Manrique de Lara vuelve a acusar a su ex amante y ex marido de abusos sexuales sobre una de las menor, A.
A pesar de que los hechos han sido archivados y no recurridos por la individua y sería incluso de aplicación el principio «non bis in ídem», de repente se presenta en los juzgados de las Palmas de Gran Canaria e intenta reabrir el caso.
Para ello aporta un supuesto informe del «famosísimo» gabinete psicológico Intelecto donde la prestigiosa psicóloga Pilar Berzosa, con su infinita sabiduría, contradice dos partes de sendos centros médicos, a un médico forense y a varios psicólogos insulares. Lo hace, además, un año después de ocurridos los hechos aportando detalles que, según muchos psicólogos, son imposibles de recordar doce meses más tarde, dada la edad cronológica de la menor. «La historia que cuenta A. tiene un peso relevante» y su madre, doña Margarita «presenta un perfil de personalidad sano […] y nada hace pensar que haya ejercido el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) sobre su hija», afirma Pilar Berzosa.
Es decir, según esta supuesta psicóloga de fama internacional, la madre no le «ha comido el coco» a las niñas para que declarara en contra de su padre al que, no se atisba porque ignota razón, llaman Rafael y no «papá», en contra de lo que es lo habitual en los menores. Para acabar de rematar su infundado alegato, la psicóloga agrega: « [la menor] no tiene ningún conflicto psicológico, ni indicios de neurosis. Está sana», todo lo cual desdice categóricamente la teórica de los presuntos tocamientos. Los menores que ha sido sometidos a abusos suelen sentir aversión hacia el padre.
Con el nuevo informe, fechado el 1 de diciembre de 2005, casi un mes después, el 27 de enero de 2006 la madre adoptiva de la niña rumana insta la reapertura de las diligencias previas y la suspensión cautelar urgente del régimen de visitas, su única meta desde el día siguiente en que firmó el convenio regulador de mutuo acuerdo en 2003.
El juzgado de Instrucción 3 ordena entonces, por exhorto, al Instituto de Medicina Legal de Cádiz que haga una nueva evaluación de la menor. El informe, sin base científica alguna, viene a decir que «los abusos sexuales son altamente probables y que es conveniente anular las visitas de la menor con su padre mientras dure la causa […] aunque la niña no necesita ningún tipo de tratamiento psicológico». ¡Manda cojones con estos esbirros del feminismo radical! A la vista de todo ello, de que todo son meras conjeturas y que no aparece ningún hecho nuevo, relevante ni fiable, el 13 de julio de 2006, el instructor ordena el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
La madre de la menor presenta dos recursos de reforma y subsidiario de apelación. Y tanto el juzgado de Instrucción como la Sección Primera de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial archivan de nuevo la denuncia dando a entender que se trata de un nuevo y más burdo montaje todavía. « [Casualmente] la petición de reapertura de la causa surge ─ se dice en la sentencia ─ justo cuando en la vía civil se desestima la pretensión de la madre de la suspensión del régimen de visitas».
Una de las pruebas más concluyentes de que A esta siendo manipulada por su padre la parecían los psicólogos. «Cuando la madre, a la que tuvimos que expulsar varias veces de la sala, se acerca a la menor, la niña cambia de actitud, deja de ser espontánea y empieza a arremeter contra su padre, al que despersonaliza y llama «Rafa», actitud que cesa al instante, cuando ésta no está presente».
En Estados Unidos, a una sujeta locoide, que induce a sus hijas a acusar a su padre adoptivo de abusos sexuales, se le hubiera quitado automáticamente la patria potestad. En aquel país el Síndrome de Alienación Parental (Parental Alineation Syndrome) que destruye la personalidad del menor es un delito grave y no se tolera en manera alguna por los tribunales. Basta leer los libros de su descubridor Richard A. Gardner, J. Michael Bone, Michael R. Walsh y de toda la escuela de pensamiento existente en aquel país para ser consciente de ello. Pero sigamos con los hechos.
LA VIA PENAL SE PONE EN MARCHA.- A la vista de que la «coronela» se pasaba por el forro de sus entretelas las resoluciones judiciales de los juzgados de Primera Instancia, Rafael González Bravo de Laguna decide acudir a la vía penal y exponer allí sus cuitas.
Lo hace ante el Juzgado de Instrucción número 7 el cual, tras analizar detenidamente las quejas del «progenitor masculino», dicta un auto el 14 de julio de 2006, considerando que el asunto por su reiteración constituye una infracción penal que debe corregirse en esta vía.
De ello el titular del juzgado, Miguel Ángel Parramont i Bregolat, da cuenta a las partes y, en especial, al Fiscal, que informa en el sentido de que se aplique el Código Penal, ordenando que se tome declaración a los ex esposos, Rafael González Bravo de Laguna y a Margarita Manrique de Lara.
En su declaración ante el Magistrado, el padre adoptivo de las menores, aporta la sentencia de 24 de noviembre de 2005, que obliga a la madre a entregar a las menores en un punto de encuentro los fines de semana alternos, y un auto posterior en el mismo sentido, de fecha 27 de abril de 2006, reiterando la obligación de que la sentencia se cumpla.
Como la madre, pese a estos requerimientos, se niega a cumplir la Ley por la clara animadversión que siente hacia su ex marido, el juez Parramont dicta un nuevo auto conminando a la madrastra y madre de las dos menores, a presentarse ante su juzgado acompañada de las dos niñas, que por entonces tienen 4 y 5 años de edad, con el fin de entregárselas a su padrastro a fin de que pueda cumplir sus obligaciones paterno-filiales.
La orden tajante y decidida del juez se cumple el 14 de julio de 2006 en las dependencias del juzgado de Instrucción, a donde acude la sujeta acompañada de las menores y las entrega al juez instructor y al secretario. Aquel fue un duro varapalo para Margarita, que a pesar de todo sigue obcecada y decidida a hacer lo que le de la gana. «Y, a partir de ahora, o trae a las niñas a las Palmas cada quince días o pierde la guardia y custodia de sus hijas e ingresa en la cárcel por desobediencia reiterada» le advierte verbalmente el juez.
Su padre, el reconocido y renombrado abogado José Manrique de Lara y Bosch, sabe que el asunto va en serio. Se lo recuerda a su hija a finales de agosto, cuando coge el avión para regresar a Jerez de la Frontera, según me relata la mujer.
─ Hija mía, tienes que cumplir la Ley.
Sus padres, María Jesús y José, le recomiendan entonces que no puede huir eternamente y que, lo más lógico, es que traslade de nuevo el domicilio familiar a su casa de Las Palmas, donde sigue empadronada y a donde sigue perteneciendo jurídicamente a todos los efectos.
─ Hija, ya sabes que el 1 de septiembre tienes que estar de nuevo aquí. Si incumples puedes perder la guarda y custodia.
─ Si, papá. No te preocupes que lo haré.
La mujer, sin embargo, tenía otros planes bastante más maquiavélicos y siniestros en mente. Secuestrar a las menores en beneficio propio y huir de España costara lo que costara.
LA ESCAPADA A PORTUGAL.- Este salto cualitativo en su actitud de rebeldía y desobediencia a los tribunales lo había maquinado con sus amigas de Jerez y durante sus vacaciones veraniegas en Las Palmas de Gran Canaria, donde dedicó numerosas horas a asesorarse clandestinamente.
Una de las personas a las que pide consejo es, según su propia versión, G.G., asesora en asuntos matrimoniales y de familia de la Consejería de Asuntos Sociales.
─ Aquí hay dos soluciones: o seguir con el maltratador o irte de España ─ le informa.
─ ¿Irme de España? ¿Pero en ese caso, Rafael y el juez no pueden acusarme de secuestrar a las niñas?
─ El delito de secuestro no está tipificado, así que por ese lado no cometes ningún delito. ¡Si yo te contara la cantidad de mujeres a las que he ayudado a escapar de sus maridos!
─ ¿De verdad?
─ He mandado a una hasta a Canadá… A partir de ahora, no puedo hacer más. La que tienes que decidir eres tú. La decisión es tuya.
Aunque el padre no es ningún maltratador, ni ha sido denunciado como tal, la conversación aparecería reflejada, sin citar datos ni nombres, meses más tarde ante el Juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas. «En la consejería de Asuntos Sociales me dijeron que no podían hacer nada si el asunto estaba judicializado y me aconsejaron que me fuera de España con las menores.
Entre tanto, sus familiares insisten en que los «partes médicos» ya no se los tragan los jueces. La solución es dejar Jerez de la Frontera y regresar a las Palmas de Gran Canaria aquel mismo verano para escolarizar a las niñas en la isla.
─ Margarita, no te vayas.
─ Margarita, cumple la Ley.
Pero Margarita tenía pensada otra cosa. Tras abandonar el aeropuerto de Gando acompañada de sus hijas, A. y M, calculó que el 1 de septiembre debería estar de nuevo en la isla para que el juez no pudiera acusarla de desobediencia y retirarle la guardia y custodia de los hijos. Y como no estaba dispuesta a pasar por el aro, tras barajar diversas alternativas incluida la isla de Santo Domingo, optó por escaparse a Portugal con las dos menores con el claro propósito de sustraer estar al derecho que tenía su padre de verlas.
¡AY PORTUGAL POR QUE TE QUIERO TANTO!: EL SECUESTRO DE FACTO DE LAS MENORES
Así, el 1 de septiembre, a la hora en que debía coger un avión de vuelta a las Canarias, se sube a su coche, un Opel Zafira monoplaza, acompañada de unos amigos de Lisboa, y enfila la carretera en dirección a la frontera. Consciente de que está cometiendo un delito, previamente, 40 kilómetros antes de llegar a Ayamonte, la fugitiva toma la precaución de apagar el móvil con el objeto de no poder ser localizada por medio de los BTS (Base Tranceiver Station) de Telefónica.
La única persona que está al tanto de su fuga es su madre, a la que llama previamente para advertirle de sus planes de tomar las de Villadiego. Para que su familia no esté preocupada, queda en hablar con ella todos los sábados a las diez de la mañana. Pero no lo hace a su casa sino a la de una pariente suya, ya fallecida, que reside en el piso segundo o tercero del edificio donde reside, en la calle Ingeniero José Bosch y Sintes, 5 piso tercero de Las Palmas de Gran Canaria.
Tras su huída y después de instalarse en varios pisos de Lisboa acaba recalando en la localidad turística de Cascais, muy cerca del lugar en que residió don Juan de Borbón durante su exilio, donde apenas se deja ver entre la colonia española. Además, a la hora de buscar colegio para las menores y apercibida por una funcionaria de la embajada de España en Lisboa, en lugar de optar por uno de habla española vinculado al Instituto Cervantes, se decide por uno de habla portuguesa.
Una serie de intervenciones telefónicas a los números de sus padres revelan que su madre, María Jesús Martín-Neda, utiliza un nombre falso para referirse a su hija y que no pueda ser localizada. Paralelamente, los 3.000 euros que le giraban mensualmente para su sustento y el de las niñas lo hacían mediante un servicio de giro inmediato, que no se registra en base de datos alguna, y para lo cual contaban con la connivencia de un funcionario de Correos.
Todas estas precauciones, incluida la posibilidad de vender un piso y las pertenencias que tenía en la isla, indican que la ex amante y ex esposa de Rafael González Bravo de Laguna sabía a lo que se estaba exponiendo: a ser acusada de cometer un delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225 bis del Código Penal y tipificado con una pena de 4 años de prisión, a aplicar en su escala más alta cuando el niño sea sacado de España, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad.
Se trata, sin embargo, de un delito «sui géneris». Según la jurisprudencia del Supremo y el Constitucional, para que exista como tal es preciso que el menor sea sustraído de su residencia sin consentimiento del progenitor con el que conviva habitualmente. Es decir, se trata de un tipo penal sexista de aplicación casi exclusiva en contra del hombre ya que la guardia y custodia se suele asignar generalmente a las divorciadas.
Por lo tanto, para que una mujer pueda cometer el mismo es preciso retirarle previamente, o en el momento del «secuestro» del menor, la guardia y custodia para lo cual debe existir con anterioridad un auto o una sentencia en firme retirando a la progenitor femenina el derecho a la guarda y custodia. En ese caso, el delito podía haberse hecho extensivo a la madre de la «secuestradora», María Jesús (artículo 225.5) al estar comprendida como ascendiente en el segundo grado de consanguinidad y ser, probablemente, cooperadora necesaria en la comisión de la sustracción de los dos menores. Sin embargo, al no detectarse las llamadas telefónicas, no se abrieron diligencias en su contra.
Dejando al margen los tecnicismos legales, y a la vista de los indicios expuestos ─ dolo a la ex pareja, ocultamiento, fuga, ruptura de todo tipo de contacto con familiares y amigos ─ es probable que la interfecta no cometiera sustracción de menores de iure pero si de facto, lo cual a los efectos de la protección y el interés de los menores ─ el bien jurídico esencial a proteger ─ viene a ser lo mismo.
ORDEN DE CAPTURA INTERNACIONAL.- Fue este, sin duda, el criterio que aplicó el juzgado de Instrucción número 7 de las Palmas de Gran Canaria. Tras no presentarse el 1 de septiembre acompañadas de las dos menores en el punto de encuentro, tras esperar un tiempo razonable, alrededor de dos meses y medio, el 14 de diciembre el juez Miguel Ángel Parramont hacía público un auto retirando la guardia y custodia a la madre. Justificaba su decisión «a la vista de la reiterada conducta rebelde de la misma, sin perjuicio de lo que pudiera acordar el juzgado de familia 5, que impuso por sentencia el régimen de visitas a favor de Rafael González Bravo de Laguna».
Poco después, dicta una orden de busca y captura internacional en contra de la interfecta Margarita Manrique de Lara, desaparecida desde septiembre de 2006, en ignorado paradero, en unión de las menores M. y A.. El magistrado, además, ordena la intervención de los teléfonos de los familiares más cercanos de la fugitiva. Al mismo tiempo, agentes de la policía judicial de Las Palmas de Gran Canaria se movilizan e intentan averiguar si la menor se encuentra en Nápoles (Italia) y otros países europeos.
Pero a la díscola madre parece habérsela tragado la tierra. Hasta que el 28 de mayo de 2007, nueve meses después de la huída, se la escucha hablar con su madre por teléfono.
─ Tengo ganas de veros a todos. ¿Por qué no nos reunimos todos en Sevilla unos días? ─ le dice, pensando que allí tiene dos hermanas ─ Marta y Mari Carmen ─ y puede pasar desapercibida durante unos días.
Fue lo que hicieron. El 1 de junio se encuentran las mujeres en Sevilla para ir a misa y, se repente, entre los feligreses aparecen tres policías, dos hombres y una mujer.
─ ¿Es usted Margarita Manrique de Lara?
─ Si, ¿Ocurre algo?
─ Somos policías. Tenemos orden de detenerle y conducirle a Las Palmas.
A la mujer, que me confiesa es claustrofóbica, le dio un vuelco el corazón y casi se muere del susto.
─ Esperen, permítame que deje a las niñas con mis hermanas.
─ No. Tenemos orden de que las niñas vengan con nosotros. Vamos a entregárselas a don Rafael González Bravo de Laguna.
La intervención telefónica del teléfono móvil de María Jesús Martín- Neda, la madre, había permitido a los agentes conocer el encuentro familiar de Sevilla. Siguiendo sus pasos habían dado con el paradero de la interfecta.
Tras pasar un día encerradas en un calabozo en Sevilla, junto a prostitutas y gente de mal vivir, en calidad de detenida el 3 de junio es conducida presa a Las Palmas de Gran Canaria. En la isla, el Juzgado de Instrucción número 7, que había iniciado el procedimiento 3508/06, le retiró automáticamente la guardia y custodia de las dos hijas a la prófuga, otorgándosela a su ex marido. Además impuso a la mujer una orden de alejamiento de 50 metros del domicilio y del colegio al que iban a asistir las niñas en el curso siguiente. A esta resolución se unió el ministerio público para el cual, la acusada «con absoluto desprecio de las resoluciones judiciales y de manera deliberada y pertinaz, en el momento en que se le informa de la posibilidad de retirarle la guardia y custodia si no se atiene a Ley, [desafía a la Justicia] y huye con las niñas».
Tras prestar declaración ante el juzgado, donde en un folio se contradijo a si misma al manifestar primero que había escapado a Portugal para «huir de los abusos sexuales sobre una de las menores del progenitor» y posteriormente asegurar «que estaba arrepentida de lo hecho, y que iba a regresar a España a ponerse a disposición de la Justicia y arrostrar las consecuencias», el instructor dictó un auto mediante el cual le imputaba dos delitos: uno de desobediencia y otro de sustracción de menores, reiterando las medidas de alejamiento de las niñas «por el riesgo de que volviera a secuestrarlas».
Paralelamente, mientras se sustanciaba la causa penal, con fecha 30 de enero de 2008, el juzgado de primera instancia número 5 «ante la acusación formulada en contra de la detenida, que puede suponer su ingreso en prisión y un largo periodo de inhabilidad para el ejercicio de la patria potestad y la custodia de las menores», decidió trasladar al ámbito civil mediante las medidas cautelares penales y desposeerle de todos los derechos sobre las niñas. «Sólo se permitirá a la madre visitar a las niñas en un punto de encuentro familiar, vigilada por las asistentes sociales, que se encargarán de que no socave las relaciones con el «progenitor» masculino».
Todas estas medidas se justificaban ante el evidente riesgo de que la procesada pudiera reiterar la conducta de escapar de nuevo de España y desaparecer con las menores y habida cuenta su «obstaculización reiterada y deliberada del régimen de visitas» hacia su ex marido, llegando incluso a trasladar su residencia a Jerez de la Frontera para impedir esta.
El duro auto provocó una reacción airada de la procesada que, tras acudir al juzgado de primera instancia número 5, profirió en público toda suerte de amenazas e insultos contra la juez, a la que acusó de falta de independencia y de parcialidad en sus resoluciones. Sin embargo, posteriormente, un nuevo magistrado, José Alexis Reyes Negrín, a la vista de que el Fiscal y el letrado de la parte querellante mantenían integras sus conclusiones provisionales acusándola de un delito de desobediencia y otros sustracción de menores, el 15 de enero de 2010 sentenció reiteró la retirada de la guardia y custodia a la madre amplió el régimen de visitas a dos o tres horas semanales, «en un punto de encuentro tutelado», prohibiéndole predisponer a éstas en contra de su padre, como es lógico en un sistema judicial en que los menores de edad no pueden ser moneda de cambio ni instrumentos de venganza entre sus progenitores, sean cual fuere la naturaleza de los hijos (biológicos, adoptados, de padre desconocido).
La madre sin embargo, que se encuentra en un estado mental lamentable,
convierte los encuentros en «espectáculos circenses», gritando, amenazando, prorrumpiendo en llantos y diciéndole a las niñas que no la verán en algún tiempo, conductas que se consideran perjudiciales para las menores al incentivar en estas un sentimiento de culpabilidad que se empieza a manifestar distanciamiento y en rechazo hacia el otro progenitor por la fuerte carga de emotividad y de victimismo que ejerce la madre.
El juez decreta, por tanto, mantener el régimen de guarda y custodia en favor de Rafael González Bravo de Laguna y suprimir las visitas a la madre, pues «no se encuentra sicológicamente en condiciones para asumir el cuidado de las menores debido a su inestabilidad emocional reflejada en el juicio, donde se dedicó a hacer gestos y comentarios fuera de lugar, hasta el punto de abandonar la sala de vistas llorando cuando el ministerio Fiscal estaba informando».
El agravamiento de estas condiciones llevaría el 16 de abril de 2010 al titular del juzgado de familia Alexis Reyes Negrín a suspender el régimen de visitas de Margarita Manrique de Lara con sus dos hijas por utilizar a sus hijas en su lucha para obtener la guardia y custodia frente a su ex marido.
NUEVO MONTAJE: A LA TERCERA TAMPOCO VA LA VENCIDA.- En un auto, la Justicia pone de relieve la excelente relación entre las menores y su padre no biológico, la perfecta escolarización de las menores, y el avance de una de ellas en los estudios, pese a los déficits que presentaban en sus expedientes académicos al haber sido sacadas de su colegio de origen y trasladadas a uno portugués, con programas de estudio diferentes, donde la lengua vehicular no es la materna sino otra desconocida para las niñas.
En este contexto, con una madre desquiciada, loca o al borde de la locura, dedicada a amenazar a los jueces para que le devolvieran a sus hijas, obstinada en imponer su santa o tal vez no tan santa voluntad y desobedecer una tras otra todas las decisiones judiciales, se produce de nuevo un hecho insólito: como en los cuentos de magia surge de nuevo de la chistera un nuevo caso de abuso sexuales atribuido al padrastro.
Según la versión de la familia materna, en una de las visitas periódicas de las dos niñas a su casa, la menor A., le habría contado a su abuela que «Rafael le había obligado a tocarle sus órganos genitales». Los hechos, sin embargo, empiezan a carecer se verosimilitud cuando el abuelo, reputado abogado, en lugar de acudir inmediatamente con el caso a los tribunales, permitió que una amiga de la madre, María Dos Santos, fuera a su casa, buscara un vídeo e insistiera en que la menor relatara de nuevo los hechos ante una cámara.
Más extraño resulta todavía que, aunque existen procedimientos judiciales por parecidos hechos en la Audiencia Provincial, la cinta, donde se advierte a las claras que la niña está siendo aleccionada por algún mayor acerca de lo que tiene que declarar, se entrega a la policía y no a los jueces.
Así, el 20 de enero de 2010 el abogado José Manrique de Lara y Bosh acude a la comisaría de policía, acompañado de su nieto B. y presenta una denuncia contra Rafael González Bravo de Laguna. Allí, entre otras cosas, señala: «Que el pasado domingo 17 de enero, sobre las 10:30, su nieta A. se encerró sola con su abuela y le confesó amargada los hechos que se describen el CD, del que hace entrega y que se resumen así. En cierta ocasión, hace unas semanas, el llamado Rafael invitó a sus hijas A. y M, a que se acostaran en su cama para ver la película llamada «Sexo en Nueva York». Posteriormente de dijo a M. que saliera de la habitación, se desvistió y le ordeno a la menor A. que le «toqueteara».
A continuación y en las misma denuncia policial depone el hijo mayor del matrimonio, B. quien asegura que el 17 de enero trató de interrogar a su hermana «no llegando ese día a contarle nada» pues la niña se muestra esquiva y reservada desde que vive con su padre. A pesar de todo está seguro de que la menor está sufriendo y lo está pasando mal en el domicilio de su padre [quien se niega a devolver la guardia y custodia de las menores] «pues Rafael parece solo desear machacar a su madre». Aunque no es preguntado expresamente sobre ello, el chico, de 27 años, reconoce que ha sido víctima también de la guerra entre sus padres. «En aquella época [4 años antes] vivía con mi padre porque estaba peleado con mi madre pero luego hice las paces con ésta y volví con ella».
La gravísima imputación es puesta en conocimiento del juzgado de Instrucción número 6 que abre las diligencias previas 472/2010. Semanas más tarde, en marzo, la psicóloga de uno de los puntos de encuentro relata al juzgado que las niñas le habían contado que la persona que maquina la grabación del vídeo es su propia madre quien, como es obvio, lo niega ante el juzgado, donde es llamada a declarar en calidad de inductora. Y acusa a su ex marido de acosarla judicialmente desde hace siete años intentando encarcelarla por todos los medios y quitarles a sus hijas «a las que no ha renunciado ni renunciará». A la vista de los hechos y tras realizar las investigaciones oportunas, archiva el caso al tratarse de un nuevo montaje para retirarle por esa vía el control y cuidado de las niñas a su padre adoptivo.
El archivo de las diligencias previas se produce el 28 de junio de 2010 a instancias del ministerio fiscal y el abogado defensor visto el informe emitido por el equipo técnico del Servicio de Menores y de Familia de las Palmas de Gran Canaria. «Lo único que ha quedado palmariamente demostrado es el importante deterioro personal entre Margarita Manrique de Lara y Rafael González Bravo de Laguna y su repercusión directa y problemática en el régimen de visitas «pues [con el vídeo] en el fondo al parecer lo que se persigue es un cambio en el régimen de visitas y de guardia y custodia de las menores. […] Lo que no ha quedado ni indiciariamente acreditado es que el imputado, Rafael, haya cometido las acciones de tocamiento relatadas en la denuncia inicial, ya que las manifestaciones de la menor carecen de credibilidad, objetividad y realidad, por lo que no existen los mínimos atisbos o datos objetivos que avalen. [Por el contrario] parece que se repite la noticia criminis por hechos análogos a los que fueren objeto de investigación por el Juzgado de Instrucción número 3, hechos sobreseídos por el tribunal y ratificados por la Sala el 27 de mayo de 2008».
Poco después, se oyó decir en el juzgado «los Manrique de Lara, con su habitual prepotencia nos quieren dar gato por liebre. Pero esta película, esta barbaridad, la brutalidad de imputar a un padre de familia un delito de abuso de menores, penado hasta con 12 años de cárcel, para obtener por la puerta falsa una guardia y custodia, la hemos visto ya»
Para entonces, no sólo el padre de la autora del presunto delito de sustracción de menores sino casi toda la familia estaba implicada en su condición de letrados en los distintos procedimientos que se sustanciaban en los jugados penales y civiles de Las Palmas. A la legión de abogados familiares se unía otro local (sustituido paulatinamente) y el letrado madrileño Marcos García Montes y Andrés, uno de sus pasantes, contratados ex profeso, para llevar los distintos asuntos.
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La vista oral por el posible secuestro se ven en el juzgado Penal 5 de Las Palmas de Gran Canaria. En la relación de hechos probados, su titular, Sonia Martínez Uceda, da por sentado que «la procesada, a pesar de que estaba obligada a entregar a sus dos hijas los fines de semana alternos a su ex marido, con absoluto desprecio por la citada resolución judicial y de manera deliberada y pertinaz, hizo caso omiso de esta obligación a pesar de los requerimientos judiciales y las advertencias de incurrir en delito de desobediencia, y como por el juzgado de Instrucción 7 se le informara del cambio de progenitor custodio […] huyó con las menores fijando su residencia en Portugal, sin dar sazón alguna del paradero de las niñas que retuvo en su compañía hasta que, previa orden de detención internacional, fue hallada y detenida en Sevilla el 3 de junio de 2007».
Estos hechos, indiscutibles, fueron calificados por su abogado defensor Marcos García Montes como no delictivos la haber actuado la interfecta obligada por el «estado de necesidad», al estar convencida de que su ex marido abusaba de las niñas, pese a que todas las actuaciones judiciales y sentencias desmienten radicalmente esta tesis. Habría actuado, además, movida por el arrebato y la obcecación. «Por tanto, ─ concluyó ─ no ha habido sustracción de menores».
En la misma línea se manifestaron dos peritos forenses, José María Caballero y Deborah Calvo Rodríguez para quienes «la acusada no tiene perturbadas sus facultades mentales» ni poco sino que actuó impulsada por la angustia que le producían los supuestos tocamientos de su ex esposo, que ella daba por ciertos. «Actuó bajo un impulso innato a la maternidad y por eso se alejó [escapó] de su lugar de residencia», concluyeron.
La juez, sin embargo, paso por alto estas estrafalarias teorías y, tras elucubrar que la palabra sustracción no implica un apoderamiento definitivo, determinó que al no haber estado la acusada privada previamente de la guarda y custodia de las menores mediante sentencia firme, lo cual no fue posible ya que nos jueces no tienen el don de la clarividencia, podía hacer lo que le venía en gana.
Vistas así las cosas, y teniendo en cuenta que el auto del Juzgado de Instrucción 7 retirándole sus derechos sobre los menores fue posterior a las fechorías cometidas, no existía delito de sustracción de menores. «Para que hubiera existido tal delito habría que habérsele notificado previamente, a principios de diciembre de 2006, el auto de 30 de enero de 2008 del juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, en el que se atribuye a su ex marido la guardia y custodia de las niñas», sentencia el tribunal unipersonal, decisión que es ratificada posteriormente por la sección sexta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial, el 14 de abril de 2010.
DOS VARAS DE MEDIR.- De modo y manera que la Justicia Española en este asunto viene a establecer dos varas de medir, bien se trata de un hombre o de una mujer, en los delitos de sustracción de menores, lo que contradice el principio que debemos tener todos los españoles a una tutela judicial efectiva y el principio constitucional de no ser discriminado en razón de sexo.
Porque, a las mujeres, a las que habitualmente se les atribuye la guardia y custodia, se les convierte de facto en «dueñas y señoras» de sus hijos, tolerándole todo tipo de ilegalidades, arbitrariedades e irregularidades, incluso cuando van en contra de los intereses del menor, el único bien jurídico a proteger, y dejándolas sin condena cuando de manera deliberada y premeditada, con el fin de hacer daño al otro progenitor, abandonan el hogar familiar o el determinado en las medidas cautelares, y huyen del país, estableciendo todo tipo de barreras e impedimentos para no ser localizadas.
A los hombres, como es el caso de Alejando Usera, un trabajador de Vigo, basta que sustraigan a sus hijos y se lo lleve fuera de España para impedir que la arpía de su mujer no siga impidiendo su comunicación con el mismo, para que le caiga todo el peso de la Ley e incluso algunos años más de condena como propina. O que otros, como Stefan Mlejnita, un periodista afincado en España, que acabó quemándose a lo bonzo, al prohibírsele ver a sus hijos, pese a tener siete autos judiciales a su favor. De ahí, por tanto, que la mayoría de las asociaciones de feministas se nieguen de manera contumaz y reiterada a que se aplique la custodia compartida, como ocurre en una buena parte de los Estados americanos, Canadá y los países más avanzados en esta materia. Reteniendo para ellas la guardia y custodia de sus hijos tienen permanentemente cogidos por la bragueta a sus maridos hasta su muerte.
Situación distinta es la que rige en los Estados Unidos donde, desde el secuestro y asesinato del hijo del famoso aviador Charles Augustus Lindbergh en 1932, el secuestro de menores está duramente castigado.
Las consecuencias de esta acertada política judicial las viene sufriendo desde hace años la abogada valenciana María José Carrascosa, la cual meses antes sustrajo a su hija menor de edad, habida en su matrimonio con Peter Innes, con el que estuvo casado entre 1999 y 2004. Recordemos sucintamente los hechos:
Peter Innes, es un ciudadano americano residente en New Jersey y María José Carrascosa, una española residente en Estados Unidos desde 1992. La pareja se casa por la iglesia en España el 20 de marzo de 1999. El 17 de abril de 2000 nace Secauscus (NJ) su primera y única hija Victoria Solemne que tiene la doble nacionalidad, española y americana.
En octubre de 2004, Innes y Carrascosa suscriben un acuerdo ante notario mediante el cual cada una de las partes se reserva el derecho a permitir a la otra que la niña pueda viajar fuera de los Estados Unidos sin un permiso escrito. La autorización es necesaria también para viajar con la menor a un lugar situado fuera de un radio de acción de 90 millas de Fort Lee, en Country of Begen (NJ), el lugar de residencia. Para garantizar el cumplimiento del pacto, la ex pareja decide depositar los pasaportes de la niña en el despacho del notario Mitchell A Liebowitz.
El 10 de diciembre de 2004, Innes inicia en USA un proceso de divorcio contra Carrascosa, en el que pide la custodia compartida de la niña. Su ex esposa contraataca planteando una petición de nulidad y la disolución civil de su matrimonio en España, donde exige la custodia de la menor. El 29 de enero de 2005, olvidándose que tiene un acuerdo sometido a los tribunales americanos que le impide sacar a su hija sin permiso de su padre, abduce a la niña de cuatro años y medio y se la trae a España sin permiso por escrito ni conocimiento verbal de Innes quien, desde entonces, no puede hablar con ella ni siquiera por teléfono.
Este pone el caso en manos de los tribunales de New Jersey que reclaman a la madre el retorno de la hija a USA en el plazo de tres semanas, pasadas las cuales dicta una orden internacional de detención. Financiada por la Generalitat valenciana, que le apoya en todo momento, Carrascosa, vuelve a contraatacar. Exhibe un auto del Juzgado de Instrucción 5 de Valencia prohibiendo la salida de la niña de España.
A partir de entonces, el juez norteamericano y el español no se ponen de acuerdo. Ambos recurren a la Convención de la Haya, apelando a los aspectos civiles de la International Child Abduction [Secuestro Internacional de Menores] y a los recursos legales a aplicar en el caso del Secuestros Internacionales de Menores [International Child Abduction Remedies Act] y reclaman la jurisdicción para si. Especialmente, en base a que en el momento del secuestro y de la primera petición de divorcio la pareja residía en los New Jersey y el tribunal competente era el americano.
De modo y manera que, en 2006, cuando María José Carrascosa intenta entrar en los Estados Unidos sin la menor es detenida, encarcelada en la prisión Edna Mahan Correctional. Ese mismo año, el gran jurado de Bergen Country en New Jersey la inculpa del secuestro de la menor. En 2008 es condenada a 14 años de prisión que tendrá que cumplir íntegramente o, al, menos, hasta que María Solemne alcance la mayoría de edad y decida por si misma con cual de sus progenitores quiere vivir.
«En Estados Unidos ─ dice Peter Innes ─ el secuestro de un niño es un crimen muy serio. Es un delito que ocurre en el país todos los años a miles de niños y los tribunales están dispuestos a poner coto. Mi caso es raro, porque el secuestrador fue atrapado. Normalmente las mujeres que se llevan a sus hijos nunca vuelven porque saben lo que les espera».
«Mi intención ─ agrega ─ es que todos los implicados en el caso de mi hija paguen por ello. Eso incluye, no sólo a la familia Carrascosa, sino el Gobierno regional de Valencia y la fiscal de Menores Gema García», que aplicaron la Ley pasando por alto que había un convenio regulador entre nosotros, valido ante los tribunales de los Estados Unidos».
Por otra parte, el derecho de custodia por parte de la madre para sustraer a los hijos a su ex marido es un asunto recurrente y ampliamente polémico en España, donde varios centenares de mujeres han escapado al extranjero para vengarse de su ex marido. Por eso, algunos tribunales se plantean que cuando hay mala fe en esta acción no sea necesaria una sentencia previa que retire este derecho a la mujer para que pueda ser enjuiciada y condenada, tal y como planteó el juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas de Gran Canaria.
Consultado el asunto con varios magistrados de la Sala II del Tribunal Supremo, tras darle a leer el texto, son de la misma opinión. «El derecho a la patria potestad no puede interpretarse de manera tan amplia y exclusiva de una de las partes que pueda ser utilizado para perjudicar al ex cónyuge y privarle de sus derechos. No permite al progenitor que lo disfrutar usarlo ni abusar del mismo en perjuicio de otras personas que tienen derecho análogos o complementarios». […] Aunque el Tribunal Supremo haya sentado como doctrina que para cometer el delito de “sustracción de menores” es preciso que la parte que secuestre a los niños no tenga atribuida la patria potestad, los hechos aquí contados demuestran que cuando se produce un alejamiento de los niños premeditado y sin ser comunicado, con el objetivo de causar un perjuicio se está produciendo una sustracción, aunque parezca una contradicción». Y añade:
«Porque en estos casos, al haber terceras personas con derechos reconocidos implicadas no puede aplicarse la doctrina de que quien es dueño de una finca no puede robársela a si mismo sino la tesis de que quien roba a una sociedad (aunque esté disuelta) está robando a todos los miembros de esta. El estudio detallado de todos los sumarios, civiles y penales, en el caso actual, revela que la madre toma la decisión de fugarse de España cuando el Juzgado de Instrucción 7 le obliga a entregar los niños a su padre. Por lo tanto, para incumplir con esta obligación sustrajo a los menores, aunque con este delito no buscaba un beneficio propio sino perjudicar al contrario. La aplicación rígida de la jurisprudencia lleva a estas
aberraciones, en que los delitos se quedan sin castigo».
CUSTODIA PARA LA MADRE.- La sentencia del juzgado penal 5, ratificada por una sala de la Audiencia Provincial e inapelable obligaba, de hecho, a devolver la guardia y custodia de las menores a su madre, hecho para el que se reunió a comienzos de diciembre la sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas.
El asunto, sin embargo, no va a ser nada fácil, a raíz de los nuevos hechos acaecidos desde la detención de Margarita Manrique de Lara hasta finales de 2010. Y, sin duda, va a generar la apertura de nuevos sumarios y nuevas peticiones de regimenes de visitas en este caso no por un padre sino por dos.
Porque, según consta en autos, el empresario Rafael González y Bravo de Laguna, que se había comportado escrupulosamente en relación con la Justicia hasta el secuestro de la menor, llevado por la rabia, la venganza o el odio o lo que sea, cometió durante la desaparición de su hija un error imperdonable que recordará mientras viva: acudió al registro Civil de Las Palmas y pidió el cambio de apellidos de su hija M., «pues me consta que no es mía, que yo no soy el padre».
Para acreditar el cambio de filiación paternal de la menor hizo acudir al registro, en calidad de testigo, al padre biológico o putativo de la menor, Agustín Juárez, un ex deportista de élite, quien ratificó punto por punto toda su declaración.
Este impulso emocional, llevó a los juzgados a iniciar un cambio de inscripción de los apellidos de la niña siendo sustituido el de «González» por el de «Manrique de Lara», en una primera instancia, y, posteriormente, tras la correspondiente prueba de ADN, por el de Juárez.
El asunto abrió nuevas vías a la terrorífica utilización de esta menor por los que presuntamente, hasta ese momento, eran sus padres biológicos. Con el fin de evitar daños irreparables a la niña, el juzgado de Instrucción seis de Las Palmas de Gran Canaria instala a Margaría Manrique de Lara y a su familia materna a «dejar a las menores al margen de todo el conflicto, aceptando al entorno paterno como parte integrante de sus vidas, absteniéndose de hacer comentarios dolientes a las menores sobre ellos, grabaciones de vídeo, si así fuere, y escritos, ya que se ha constatado ocasionan una situación de perjuicio para las niñas».
Asimismo, el juzgado de primera instancia número 5 prohíbe a la interfecta, «durante las visitas con sus hijas en el punto de encuentro, revelar a M. y a A. circunstancia alguna relativa a su filiación paterna, realizar cualquier comentario alguno en contra de Rafael González Bravo de Laguna, o socavar la relación de éste con las menores y, en tercer lugar, hacer la mas mínima referencia a la existencia de un nuevo posible padre de M. a las menores, ni a favor ni en contra de la persona que al parecer está solicitando la nueva filiación paterna sobre M».
La sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria tendrá que atender, a partir de ahora, a dos peticiones de regimenes de visitas de dos padres diferentes, uno de los cuales, Agustín Juárez, es desconocido para la menor M.
ACABAR CON EL EX MARIDO.- Margarita Manrique de Lara espera, sin embargo, quitarse a los dos maromos que tiempo atrás le dieron placer de encima en el momento justo en que le otorguen de nuevo la Guardia y Custodia. «Sobre Agustín Juárez ─ le contó a mi magnetofón ─ me ha dicho mi abogado que es un desgraciado, que no tiene ni donde caerse muerto, y que no va a constituir ningún problema. Es casi imposible que le autoricen un régimen de visitas con mi hija M.».
El asunto de A, la menor adoptada en Rumania es otro cantar. El empresario Rafael González Bravo de Laguna exigirá, sin duda, seguir ejerciendo su derecho a un «amplio régimen de visitas», toda vez que la menor ha pasado los tres últimos años a su cuidado y resultaría contraproducente romper de cuajo la relación paterno-filial establecida en ese tiempo y que, de pronto, desapareciera de la vida de las niñas.
Mientras su padre ha recusado al juez Parramont y se ha planteado hacerlo con los servicios sociales y la mitad de los magistrados de la isla, especialmente con la juez a la que llaman «la hija del Guardia Civil» (María Elena Corral Losada), su hija tiene ya claro como resolver el problema crucial: impedir que Rafael G. Bravo de Laguna siga pleiteando y algún día pueda salirse con la suya. «Una vez tenga la guardia y custodia me voy con A. a Jerez de la Frontera donde me esta esperando mi equipo de psicólogas [Sospecho pero no lo puedo probar que se refiere a Berzosa y su clan], las cuales me han prometido que en una semana le sacarán a la menor todos los abusos sexuales a que les ha sometido su padre desde el año 2004 hasta la fecha». Y agrega:
«Una vez lo haya contado todo, ya lo tengo todo listo para presentar denuncia en los juzgados de menores de Cádiz. La denuncia automáticamente activará la maquinaria judicial, lo detendrán y lo encarcelarán».
Conocido en algunos círculos sociales de Las Palmas de Gran Canaria como «el urraca» Rafael González y Bravo de Laguna es, sin duda, un personaje polémico y controvertido. Amigo de los políticos como Jerónimo Saavedra o José Carlos Mauricio, en los ambientes empresariales tiene fama de ser un «hábil conseguidor» de proyectos medio ambientales y de desalinización y distribución de aguas para el conglomerado empresarial de los Bouyues, como representante de Idagua, filial de Saur, perteneciente a la multinacional francesa.
Así mismo, es amigo de Alberto Alcocer, Fernando Fernández Tapias, Borja Prado Eulate, presidente de Endesa, y otros empresarios madrileños con los que podría tener negocios en el sector de la construcción. Así mismo, ha mantenido diversos pleitos en los tribunales de las islas contra el presidente regional del PP, José Manuel Soria, la ex alcaldesa de Las Palmas Josefa Luzardo y algún otro. En el otro lado de la balanza hay que poner que uno de sus sobrinos, el miembro del PP José Félix Valdivieso González Bravo de Laguna, estuvo casado durante un tiempo con María Dolores de Cospedal numero dos del Partido Popular.
Ligado a un indeseable condenado por la Justicia y recientemente fallecido, el presidente del Gobierno de las islas Dimas Martín, en un negocio para privatizar la empresa de aguas Inalsa (Lanzarote), no es tal vez el hombre honorable, escrupuloso e intachable con el que una buena familia quisiera ver casada a su hija. Pero sus relaciones empresariales, por irregulares y sospechosas que sean, constituyen una cosa y su vida familiar otra. No por eso puede ser privado del derecho a ver al menos a uno de sus hijos (legales o no) y mucho menos encarcelado por despecho, deseos de revancha ni ningún otra sinrazón. Y todo ello, pese a su incalificable repudio hacia la menor M.
─ Pero Margarita, ¿no te das cuenta de que eso es volver a iniciar una guerra sin cuartel? ¿Teniendo en cuenta que las actuaciones judiciales están en Las Palmas de Gran Canaria, el va a pedir automáticamente la acumulación de las causas, el sumario se trasladará de nuevo a la Audiencia Provincial, y va a salir absuelto?
─ Yo tengo una fe tremenda en Dios y eso no va a pasar. Como se que la razón esta de mi parte, que abusó de las niñas, si el me metió a mi en la cárcel sin haber echo nada, pues yo voy a hacer otro tanto con él. ¿Te parece mal?
─ Pobres niñas.
Y pobres varones. No les basta con la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Pueden ser, además, desposeídos de sus hijos, a los que sus madres pueden secuestrar o retener a placer sin recibir la más minima sanción penal, salvo que hayan sido desposeídas del derecho a la guardia y custodia, que sólo se aplica en contadas ocasiones: cuando la madre se dedica a la prostitución, cuando carece de medios para sostener y educar a sus hijos y en el caso de que tengan alteradas sus funciones psíquicas aunque existen sentencias en que esta cuestión es un elemento determinante para que se le otorgue la guardia y custodia «a ver si se cura».
La custodia compartida, en vigor en muchos países, podría ser la solución a un asunto tan polémico, que conduce al desquiciamiento y a la locura, como acabamos de ver. Pero el feminismo radical y una tal Leire Pajin acaban de darle la puntilla a este derecho natural de los dos progenitores. A partir de su inclusión en el Código Penal, basta una denuncia por malos tratos de una mujer ─ aunque sea falsa o no llegue a probarse nunca ─ para que al varón se le retire de por vida su derecho a la custodia de sus hijos.
Se hace con absoluto desprecio de la Constitución Española, el Tribunal Constitucional, Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, UNICEF, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Amnistía Internacional, Convención Europea de Derechos Humanos, Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, Human Rights Watch, Declaración Universal de los Derechos Humanos y otras muchas leyes y organismos que defienden que los dos progenitores son necesarios para el desarrollo integral del menor, pese a ruptura matrimonial, separación o divorcio y que este derecho debe ser amparado por Gobiernos e instituciones.
El asunto, según los datos del ministerio de Sanidad y Asuntos Sociales se pretende hacer extensivo a centenares de miles de matrimonios conflictivos, con el fin de preservar a 600.000 niños del dolor de ver a sus padres peleándose. Lo curioso de esta medida es que siempre se aplica al hombre, aunque la lagarta, la harpía encargada de meter cizaña en el matrimonio, de iniciar y acabar las peleas, sea la mujer.
Y luego, aunque España es el tercer país menos violento de Europa en las relaciones de pareja, las feministas que no paran de acorralar al hombre y convertir la familia en un estado de excepción permanente para una de las partes dicen que los hombres matan demasiadas mujeres… ¡Manda cojones!

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