Friday, December 17, 2010

... Y TODAVIA HAY QUIEN DICE QUE NO EXISTEN AMORES QUE MATAN

(II) DE PADRE "CORNUDO" A ACUSADO DE VIOLADOR DE MENORES

Segunda parte del extracto de uno de los capítulos de mi nuevo libro El Varón Castrado (II)

Finalmente, entre el 3 y el 5 de diciembre de 2004, ante la amenaza de ser procesada por desobediencia, encarcelarla y perder la guardia y custodia de los hijos, accede por primera vez a que su padre pase un fin de semana con las dos menores. Casualmente ¡oh casualidad!, ese mismo día el padre adoptivo de una de las niñas y padrastro de la otra en lugar de llevarlas al parque y comprarle golosinas intenta abusar sexualmente de la mayor de ellas, A, la niña rumana.

Basta leer cualquier libro editado en el Reino Unido, Estados Unidos o Canadá, donde el arma de los abusos sexuales se usa con frecuencia en los contenciosos entre padres separados, para intuir que se trata de un burdo montaje encaminado a confundir a los tribunales y a lograr de forma torticera y con evidente abuso de Derecho, unos supuestos derechos exclusivos sobre los menores, imputando delitos inexistentes a la otra parte, a pesar de los graves perjuicios que pudiera causarle. Pero dejemos las especulaciones y ciñámonos a los hechos.

El asunto se pone en conocimiento de los tribunales el 10 junto con dos informes médicos, del hospital Materno Infantil (fechado el día 5) y del Hospital Insular (del día 7) de Las Palmas de Gran Canaria. Los informes, elaborados a petición de parte, en lugar de darle la razón a la madre, vienen a decir lo contrario. «Es imposible determinar un abuso sexual al no haberse apreciado ningún tipo de lesión en zona vulvar, ni himeneal, ni en periné o zona periana. Solo se aprecia en la zona un pequeño eritema o vulvitis inespecífica, posiblemente de tipo micótico», afirma el médico del Hospital Materno Infantil. El ginecólogo del Hospital Provincial es más claro: «La menor presenta un eritema que se suele producir por el roce y no por abuso sexual, por la orina e incluso por el jabón».

A pesar de que no existen indicios de ningún tipo de abuso sexual, en contra de lo que argumenta la familia de la mujer, el juzgado de Instrucción número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, que instruye las diligencias, ordena que la niña sean explorada por el médico forense, que la psicóloga forense se entreviste con la menor en dos ocasiones y también con la madre de la menor.

Todos los informes son concluyentes: El forense se reafirma en que se trata de una vulvitis micótica. «Esta es una enfermedad frecuente en las niñas de esta edad», afirma. La psicóloga dice: «El afecto mostrado por la menor [hacia el padre] es incongruente con la naturaleza de los presuntos abusos sexuales […] Llama la atención la falta de reconocimiento que muestra hacia los miembros de la familia [Al padre lo llama Rafa], exceptuando la figura materna […] lo que indica la relevancia de este vínculo frente a todos los demás. Las características del discurso de la menor le restan credibilidad al relato de manera importante. Así mismo, la menor verbalizó que lo que había dicho era mentira y que «Rafa el grande» (su padre) no la había tocado».

Con estos dos partes médicos y el interrogatorio de la niña por los servicios sociales de los tribunales, el juzgado de Instrucción archivó el asunto el 15 de febrero de 2005. Para el fiscal, el abogado defensor y el juez no existía la menor duda: se trataba de una bárbara denuncia falsa, impuesta probablemente con el objetivo de utilizar a los tribunales de Justicia en una guerra familiar, inclinar la balanza a favor de la mujer, impidiendo a González y Bravo de Laguna ver a sus dos hijas jurídicas.

El asunto, obviamente, no es nuevo. Como he dicho, constituye el arma más letal empleado por las madres rabiosas y encabronadas con sus maridos para cortar de raíz cualquier relación paterno filial. «Es la peor manera de matar a un hombre en vida. Una vez le cuelgas el Sambenito de que es violador, que le estigmatizas como abusador sexual, hay pocas mujeres que se atrevan a iniciar una convivencia con él. Mucho menos, si tienen hijas menores de otros matrimonios», escribió la ex feminista británica Eric Pizzey en uno de sus libros. Centenares de autores anglosajones relatan hechos parecidos e igualmente espeluznantes.

VUELTA A LAS ANDADAS.- Lo extraño del caso es que Margarita Manrique de Lara no recurrió el auto de archivo ni discutió el resultado de los informes psicológico-forenses, al que tuvo acceso. Como en el periodo en que se sustanciaba la querella al padre se le había prohibido el contacto con las niñas, debió sospechar que esta medida cautelar iba a mantenerse indefinidamente y se dio por satisfecha.

Pero no fue eso lo que ocurrió exactamente. El 24 de noviembre de 2005, el juzgado de primera instancia 5 de Las Palmas de Gran Canaria dicta sentencia en el procedimiento de modificación de medidas definitivas matrimoniales número 903/04, e impone de nuevo el régimen de visitas de Rafael González Bravo de Laguna con las menores A. y M. Los encuentros deben realizarse en un punto de encuentro familiar de la ciudad.

Como la inmaculada y piadosa señora sigue desoyendo reiteradamente los mandatos judiciales y se niega radicalmente a trasladar los niños desde Jerez de la Frontera a la isla los fines de semana alternos, Bravo de Laguna acude a los tribunales de nuevo. Y así, el 27 de diciembre de 2.005, la Justicia determina: «A la vista de dicho incumplimiento […] hágase requerimiento personal a Margarita Manrique de Lara para que cumpla el régimen de visitas, informándole de que cada incumplimiento puede ser constitutivo de un delito de desobediencia de la autoridad judicial, sancionado con pena privativa de libertad, además de recordarle que puede dar lugar a un cambio en la custodia de las niñas».

NUEVA ACUSACION DE ABUSO DE MENORES.- En este contexto, y según pone de relieve la Sala Primera (Civil) de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Margarita Manrique de Lara vuelve a acusar a su ex amante y ex marido de abusos sexuales sobre una de las menor, A.

A pesar de que los hechos han sido archivados y no recurridos por la individua y sería incluso de aplicación el principio «non bis in ídem», de repente se presenta en los juzgados de las Palmas de Gran Canaria e intenta reabrir el caso.

Para ello aporta un supuesto informe del «famosísimo» gabinete psicológico Intelecto donde la prestigiosa psicóloga Pilar Berzosa, con su infinita sabiduría, contradice dos partes de sendos centros médicos, a un médico forense y a varios psicólogos insulares. Lo hace, además, un año después de ocurridos los hechos aportando detalles que, según muchos psicólogos, son imposibles de recordar doce meses más tarde, dada la edad cronológica de la menor. «La historia que cuenta A. tiene un peso relevante» y su madre, doña Margarita «presenta un perfil de personalidad sano […] y nada hace pensar que haya ejercido el llamado Síndrome de Alienación Parental (SAP) sobre su hija», afirma Pilar Berzosa.

Es decir, según esta supuesta psicóloga de fama internacional, la madre no le «ha comido el coco» a las niñas para que declarara en contra de su padre al que, no se atisba porque ignota razón, llaman Rafael y no «papá», en contra de lo que es lo habitual en los menores. Para acabar de rematar su infundado alegato, la psicóloga agrega: « [la menor] no tiene ningún conflicto psicológico, ni indicios de neurosis. Está sana», todo lo cual desdice categóricamente la teórica de los presuntos tocamientos. Los menores que ha sido sometidos a abusos suelen sentir aversión hacia el padre.

Con el nuevo informe, fechado el 1 de diciembre de 2005, casi un mes después, el 27 de enero de 2006 la madre adoptiva de la niña rumana insta la reapertura de las diligencias previas y la suspensión cautelar urgente del régimen de visitas, su única meta desde el día siguiente en que firmó el convenio regulador de mutuo acuerdo en 2003.

El juzgado de Instrucción 3 ordena entonces, por exhorto, al Instituto de Medicina Legal de Cádiz que haga una nueva evaluación de la menor. El informe, sin base científica alguna, viene a decir que «los abusos sexuales son altamente probables y que es conveniente anular las visitas de la menor con su padre mientras dure la causa […] aunque la niña no necesita ningún tipo de tratamiento psicológico». ¡Manda cojones con estos esbirros del feminismo radical! A la vista de todo ello, de que todo son meras conjeturas y que no aparece ningún hecho nuevo, relevante ni fiable, el 13 de julio de 2006, el instructor ordena el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.

La madre de la menor presenta dos recursos de reforma y subsidiario de apelación. Y tanto el juzgado de Instrucción como la Sección Primera de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial archivan de nuevo la denuncia dando a entender que se trata de un nuevo y más burdo montaje todavía. « [Casualmente] la petición de reapertura de la causa surge ─ se dice en la sentencia ─ justo cuando en la vía civil se desestima la pretensión de la madre de la suspensión del régimen de visitas».

Una de las pruebas más concluyentes de que A esta siendo manipulada por su padre la parecían los psicólogos. «Cuando la madre, a la que tuvimos que expulsar varias veces de la sala, se acerca a la menor, la niña cambia de actitud, deja de ser espontánea y empieza a arremeter contra su padre, al que despersonaliza y llama «Rafa», actitud que cesa al instante, cuando ésta no está presente».

En Estados Unidos, a una sujeta locoide, que induce a sus hijas a acusar a su padre adoptivo de abusos sexuales, se le hubiera quitado automáticamente la patria potestad. En aquel país el Síndrome de Alienación Parental (Parental Alineation Syndrome) que destruye la personalidad del menor es un delito grave y no se tolera en manera alguna por los tribunales. Basta leer los libros de su descubridor Richard A. Gardner, J. Michael Bone, Michael R. Walsh y de toda la escuela de pensamiento existente en aquel país para ser consciente de ello. Pero sigamos con los hechos.

LA VIA PENAL SE PONE EN MARCHA.- A la vista de que la «coronela» se pasaba por el forro de sus entretelas las resoluciones judiciales de los juzgados de Primera Instancia, Rafael González Bravo de Laguna decide acudir a la vía penal y exponer allí sus cuitas.

Lo hace ante el Juzgado de Instrucción número 7 el cual, tras analizar detenidamente las quejas del «progenitor masculino», dicta un auto el 14 de julio de 2006, considerando que el asunto por su reiteración constituye una infracción penal que debe corregirse en esta vía.

De ello el titular del juzgado, Miguel Ángel Parramont i Bregolat, da cuenta a las partes y, en especial, al Fiscal, que informa en el sentido de que se aplique el Código Penal, ordenando que se tome declaración a los ex esposos, Rafael González Bravo de Laguna y a Margarita Manrique de Lara.

En su declaración ante el Magistrado, el padre adoptivo de las menores, aporta la sentencia de 24 de noviembre de 2005, que obliga a la madre a entregar a las menores en un punto de encuentro los fines de semana alternos, y un auto posterior en el mismo sentido, de fecha 27 de abril de 2006, reiterando la obligación de que la sentencia se cumpla.

Como la madre, pese a estos requerimientos, se niega a cumplir la Ley por la clara animadversión que siente hacia su ex marido, el juez Parramont dicta un nuevo auto conminando a la madrastra y madre de las dos menores, a presentarse ante su juzgado acompañada de las dos niñas, que por entonces tienen 4 y 5 años de edad, con el fin de entregárselas a su padrastro a fin de que pueda cumplir sus obligaciones paterno-filiales.

La orden tajante y decidida del juez se cumple el 14 de julio de 2006 en las dependencias del juzgado de Instrucción, a donde acude la sujeta acompañada de las menores y las entrega al juez instructor y al secretario. Aquel fue un duro varapalo para Margarita, que a pesar de todo sigue obcecada y decidida a hacer lo que le de la gana. «Y, a partir de ahora, o trae a las niñas a las Palmas cada quince días o pierde la guardia y custodia de sus hijas e ingresa en la cárcel por desobediencia reiterada» le advierte verbalmente el juez.

Su padre, el reconocido y renombrado abogado José Manrique de Lara y Bosch, sabe que el asunto va en serio. Se lo recuerda a su hija a finales de agosto, cuando coge el avión para regresar a Jerez de la Frontera, según me relata la mujer.

─ Hija mía, tienes que cumplir la Ley.

Sus padres, María Jesús y José, le recomiendan entonces que no puede huir eternamente y que, lo más lógico, es que traslade de nuevo el domicilio familiar a su casa de Las Palmas, donde sigue empadronada y a donde sigue perteneciendo jurídicamente a todos los efectos.

─ Hija, ya sabes que el 1 de septiembre tienes que estar de nuevo aquí. Si incumples puedes perder la guarda y custodia.

─ Si, papá. No te preocupes que lo haré.

La mujer, sin embargo, tenía otros planes bastante más maquiavélicos y siniestros en mente. Secuestrar a las menores en beneficio propio y huir de España costara lo que costara.

LA ESCAPADA A PORTUGAL.- Este salto cualitativo en su actitud de rebeldía y desobediencia a los tribunales lo había maquinado con sus amigas de Jerez y durante sus vacaciones veraniegas en Las Palmas de Gran Canaria, donde dedicó numerosas horas a asesorarse clandestinamente.

Una de las personas a las que pide consejo es, según su propia versión, G.G., asesora en asuntos matrimoniales y de familia de la Consejería de Asuntos Sociales.

─ Aquí hay dos soluciones: o seguir con el maltratador o irte de España ─ le informa.

─ ¿Irme de España? ¿Pero en ese caso, Rafael y el juez no pueden acusarme de secuestrar a las niñas?

─ El delito de secuestro no está tipificado, así que por ese lado no cometes ningún delito. ¡Si yo te contara la cantidad de mujeres a las que he ayudado a escapar de sus maridos!

─ ¿De verdad?

─ He mandado a una hasta a Canadá… A partir de ahora, no puedo hacer más. La que tienes que decidir eres tú. La decisión es tuya.

Aunque el padre no es ningún maltratador, ni ha sido denunciado como tal, la conversación aparecería reflejada, sin citar datos ni nombres, meses más tarde ante el Juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas. «En la consejería de Asuntos Sociales me dijeron que no podían hacer nada si el asunto estaba judicializado y me aconsejaron que me fuera de España con las menores.

Entre tanto, sus familiares insisten en que los «partes médicos» ya no se los tragan los jueces. La solución es dejar Jerez de la Frontera y regresar a las Palmas de Gran Canaria aquel mismo verano para escolarizar a las niñas en la isla.

─ Margarita, no te vayas.

─ Margarita, cumple la Ley.

Pero Margarita tenía pensada otra cosa. Tras abandonar el aeropuerto de Gando acompañada de sus hijas, A. y M, calculó que el 1 de septiembre debería estar de nuevo en la isla para que el juez no pudiera acusarla de desobediencia y retirarle la guardia y custodia de los hijos. Y como no estaba dispuesta a pasar por el aro, tras barajar diversas alternativas incluida la isla de Santo Domingo, optó por escaparse a Portugal con las dos menores con el claro propósito de sustraer estar al derecho que tenía su padre de verlas.

(Fin de la segunda parte)

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