Thursday, May 13, 2010

EL CGPJ NO PUEDE COMETER UN DELITO DE OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA PARA QUE GARZON SE BURLE DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 establece en su Título II Capítulo I, Artículo 383 (De la inamovilidad de jueces y magistrados) que «la suspensión de los jueces y magistrados sólo tendrá lugar», entre otros casos, «cuando se hubiese declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funcione».
El mismo texto legal, por el que se rige la judicatura española, determina más adelante, en el Título IV, Capítulo III, Artículo 504 (De las licencias y permisos) que «los jueces y magistrados pueden acceder a licencias de formación y a permisos para formar parte de tribunales internacionales y otros organismos, previo acuerdo del Consejo General del Poder Judicial».
El dilema del Consejo General del Poder Judicial que se reunirá mañana en sesión extraordinaria bajo la presidencia del magistrado Carlos Divar tendrá que decidir entre los dos artículos antes citados. Concederle una licencia especial al magistrados Baltasar Garzón Real para que ponga tierra de por medio en los procedimientos que se siguen en su contra y se incorpore con auxiliar del fiscal Luis Romero Ocampo en el Tribunal Penal Internacional o apartarle de la carrera judicial, como es preceptivo, al haber abierto juicio oral en su contra esta misma semana el magistrado Luciano Varela, miembro de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Ante un asunto fuertemente polémico, tal vez el más politizado de todos los que ha tenido que discernir el órgano del Gobierno de los jueces, por los «servicios» prestados por el titular del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional al Gobierno en sus negociaciones con ETA, la disyuntiva que se plantea es seria. Pero la salida que los 20 vocales del alto organismo, cuya principal función es la de
velar por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado, va a determinar la salud democrática de la Justicia española y su grado de mediatización y sometimiento al ejecutivo que preside José Luis Rodríguez Zapatero.
Esta claro que la decisión a tomar para muchos de los vocales elegidos a propuesta del PSOE no es nada fácil. Fuentes judiciales de reconocido prestigio estiman, sin embargo, que al Consejo no le queda otra salida, no tiene otra solución más digna que la de actuar como los tribunales de Justicia en el momento de decidir si admiten a trámite varias causas sobre el mismo asunto. Las cuestiones penales siempre han tenido y tienen preeminencia o preferencia sobre las demás (sean civiles, administrativas, laborales o mercantiles) por la gravedad de los hechos que se dilucidan.

Lo contrario, conceder al pretendido juez que dice abogar por la defensa de los derechos humanos y las causas perdidas de los países Latinoamericanos un pasaporte para que huya a la Corte Penal Internacional y se burle de la acción de los tribunales españoles, donde tiene tres causas pendientes en las que están involucrados, de una u otra manera, todos y cada uno de los 145 miembros de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo - quienes por otra parte han admitido por unanimidad las tres querellas, hecho insólito en la judicatura española cuando el enjuiciado es un compañero de los juzgadores- sería una burda mofa y befa a la propia Administración de Justicia de la que muchos de los vocales del CGPJ forman parte, y a los magistrados encargadas de hacerlo.
Y, además, puede que se de, que por extensión (ya que el legislador cuando elaboró la LOPJ no estaba pensando ni por asomo que el Consejo General del Poder Judicial pudiera delinquir o cometer irregularidad alguna, ni darse una situación tan esperpéntica como la actual) un delito de obstrucción a la Justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal vigente.
Mañana, antes de sentarse a deliberar, los vocales del Consejo General del Poder Judicial, entre los que se encuentra el abogado José Manuel Gómez Benítez, amigo de Garzón y «negociador» con ETA, deberían echarle un vistazo. Dice el texto:

(De la obstrucción a la Justicia) El que citado en forma legal, dejase voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo, provocando suspensión del juicio oral, será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses (...) Si el representante de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional, se le impondría la pena en su mitad superior"

Si los abogados, procuradores y fiscales pueden ser reos de obstrucción a la Justicia en mayor medida lo serían los miembros del órgano de Gobierno de los jueces si no cumplieran con su deber. Por tanto, este artículo del Código Penal, podría aplicarse por extensión al asunto que se debate mañana y al menos periodísticamente afirmarse que una dejación de funciones por parte del CGPJ podría interpretarse como un delito de obstrucción a la Justicia, concretamente, a la labor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a la que tienen la obligación de auxiliar. Por eso, pensando en Carlos Divar más que en nadie, hoy me despido con un buenas tardes y que Dios reparta suerte.

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